REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000219
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA:
JOSE FRANCISCO CARMONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.895.509, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “INVERSIONES MATEKO, C.A” en la persona de JESUS GERARDO DEBIA MORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.003.045, en su condición de Presidente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy jueves cinco (05) de junio de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora: JOSE FRANCISCO CARMONA PEREZ, y su abogada apoderada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, quien consigna en este mismo acto escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y anexos marcados A hasta la C constante de cinco (05) folios, el cual se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES MATEKO, C.A” en la persona de JESUS GERARDO DEBIA MORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.003.045, en su condición de Presidente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 04 de marzo de 2.006.
• Que el servicio prestado fue de obrero.
• Que el último salario mensual devengado fue de Bs. F. 108,67.
• Que la relación de trabajo culmino el día 23 de junio de 2.003.
• Que el fin de la relación laboral se debió a un despido injustificado.
• Que pretende pago de salarios caídos en virtud al desacato a la providencia administrativa Nº 00065-2007 de fecha 30/03/2007.
• Que la relación laboral se desarrollo bajo las órdenes y subordinación de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MATEKO, C.A”.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la misma a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: De conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden por concepto de antigüedad 15 días los que multiplicados por Bs.16, 47 diarios cada uno, totalizan la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs. F (247,00)
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponden 3,75 días a razón de Bs. 15,52 para un total de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F 58,21)
TERCERO: Por concepto de Bono vacacional fraccionado (Art. 225 de la L.O.T): le corresponden 1,74 días a razón de Bs. 15,52 para un total de VEINTI SIETE BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs. F. 27,01).
CUARTO Por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 L.O.T, le corresponde 3,75 días a razón de Bs. 15,52 para un total de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F 58,21)
QUINTO: Por concepto de indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 10 días por concepto de Indemnización de antigüedad a razón de Bs. 16,47 para un total de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 164,75)
Por concepto de Indemnización de Sustitutiva de Preaviso le corresponden 15 días a razón de Bs. F 15,52 para un total de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 232,87)
SEXTO: Por salarios caídos en virtud del desacato a la Providencia administrativa Nº 00065-2007 de fecha 30/03/2006 desde el día 26/06/2006 al 31/ 08/ 2006 10 semanas a razón de Bs. F 108, 67 para un total de MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 1.086,75).
Desde el 01/09/2006 al 30/04/2007 le corresponden 33 semanas a razón de Bs. 119.542,00 cada una para un total de Bs. F de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F 3.944,90).
Desde el 01/05/2007 al 31/10/2007 le corresponden 25 semanas a razón de Bs. 143,45 cada una para un total de Bs. F de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F 3.586,27).
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.405,90) que la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES MATEKO, C.A” en la persona de JESUS GERARDO DEBIA MORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.003.045, en su condición de Presidente, deberá pagar al demandante JOSE FRANCISCO CARMONA PEREZ.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano: JOSE FRANCISCO CARMONA PEREZ.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MATEKO, C.A” en la persona de JESUS GERARDO DEBIA MORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.003.045, en su condición de Presidente a pagar la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.405,90) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Asimismo, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (...)”.
Por lo tanto, en el caso bajo estudio el actor tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, los cuales serán calculados, desde el 23 de junio de 2006 (fecha de culminación de la relación laboral), hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable designado por este tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, a los cinco (05) días del mes de junio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE ACTORA
COAPODERADA DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ
|