REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000231

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
EVELYN DESIREE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.125.644, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS DVC,C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 57, Tomo A-26, de fecha 25 de agosto de 2.006.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ITALO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.950
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de junio de 2008, siendo las diez de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte actora EVELYN DESIREE HERRERA y su abogado apoderado JHOR ANGEL FAJARDO, quien consigna instrumento poder en dos (02) folios y original para ser agregada al expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercanti “MULTISERVICIOS DVC,C.A” a través de Director Ejecutivo ciudadano Miguel Angel Contreras Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.462.932, debidamente asistido de él Abg. ITALO DIAZ. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Director Ejecutivo, expone: “Ofrezco pagar a la demandante la cantidad de: DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 2.795,55 ) toda vez que se ajustaron los montos a la realidad que se maneja en la empresa en cuanto a las utilidades las cuales son de 45 día que paga la empresa y no 90 como lo señala la trabajadora en el libelo de la demanda, se hace entrega del cálculo y del cheque N1 39630804 girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la Ciudadana juez le concede el derecho de palabra a la trabajadora y libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE


POR LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ