REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000013
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
JESUS ALBERTO CONTRERAS, ANTHONY RAFAEL MENDEZ TORRES y LUIS EFREN SANCHEZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.917.457, 17.238.329 y 8.032.788, en su orden, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO Y REINA MARICELA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 48.133 y 65.908, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “PERSIANAS Y ALUMINIOS MERIDA, CA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ELOISA ANGULO Y LEIRA MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.154 Y 23.720, en su orden.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de junio de 2008, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los apoderados de la parte actora REINA MARICELA SANCHEZ Y JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, cuyo poder riela al folio 08 al 09 del presente asunto, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su coapoderada Abg. ELOISA ANGULO, cuyo instrumento poder corre en copias certificadas al folio 73. Dándose inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada pagar a los demandantes las cantidades de: Para el trabajador Jesús Contreras la cantidad de Bs. (1.800,00) en virtud de haber reajustado los montos a la fecha de inicio de la relación laboral la cual fue en Junio de 1999, el salario utilizado que no era el señalado en el libelo de la demanda sino los que constan en las pruebas y haber descontado los adelantos de prestaciones y de fideicomiso realizados al trabajador, para el trabajador Anthony Méndez la cantidad de 1.424,20 a quien no le corresponde indemnización de despido dado que fue tramitado una calificación de falta por la Inspectoria del Trabajo la cual fue declarada con lugar y Luis Efrén Sánchez 653,90 a quien se le hizo adelantos de prestaciones durante la relación laboral alegada, los montos aquí ofrecidos suman la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F 3.878,10) dicho pago se hará de la siguiente manera: El día de 25 de junio de 2.008, mediante un cheque por el monto total a favor de la coapoderada Reina Sánchez, con el pago aquí ofrecido el cual se hará en las instalaciones de esta coordinación, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la Ciudadana juez le concede el derecho de palabra a los apoderados de los trabajadores quienes exponen: “Aceptamos en nombre de nuestros representados los montos ofrecidos en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar -----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,
COAPOODERADA DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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