REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000085
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
ALICIA QUINTERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.934.675, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ANA CIRIMELE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 69.755.
PARTE DEMANDADA:
MERIDATEL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MARLON MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.693
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de junio de 2008, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ALICIA QUINTERO PEÑA y su abogada apoderada ANA CIRIMELE, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado del Abg. MARLON MORENO, cuyo poder riela al folio 21 al 24. Dándose inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a la demandante la cantidad de: MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00) una vez que se descontaron lo adelantos de prestaciones sociales por las cantidades de 1.063, 57, 1.009,23 y 1.641,75, tal y como consta de las pruebas aportadas en esta audiencia, aunado a que la trabajadora mantuvo durante la relación laboral 02 contratos de trabajo a tiempo determinado por lo que no hubo despido injustificado, por lo tanto se deduce del monto aquí demandado, sin embargo a los fines de poner fin al conflicto, es que se ofrece el monto antes mencionado, dicho pago se hará el día lunes 16 de junio de 2.008 en las instalaciones de esta coordinación, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la Ciudadana juez le concede el derecho de palabra a la trabajadora y libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en virtud de los adelantos recibidos y ya señalados por el representante del patrono, además de que la relación de trabajo se desarrollo bajo la figura de contrato a tiempo determinado, por lo tanto nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se habilitan las horas de despacho para levantar la presente acta.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.---------------------------------------------------------
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA,
ABOGADA APODERADA,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIÉRREZ.
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