REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, treinta (30) de junio de 2008
198º-149º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2008-000182
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: URBANO JEREZ ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.310.110, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ y RONALD EDUARDO CALDERON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, V-10.104.605, V-8.045.403 y V-14.204.472 respectivamente, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088 y 108.464 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SEGURIDAD 24 C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de septiembre de 2003, bajo el número 10, tomo A-5; representada por su Gerente General, ciudadano JESUS JAVIER PARRA ARANGUREN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.045.366, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAGLHEY MARGARITA GIL HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.465.485, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.352, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano URBANO JEREZ ORTEGA contra la Sociedad Mercantil “SEGURIDAD 24 C.A.”, fue recibido el expediente en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 28 de mayo de 2008. Posteriormente por auto de fecha 06 de junio de 2008, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día 09 de julio de 2008.
I
PUNTO ÚNICO
DEL PAGO
Ahora bien, en fecha 20 de junio de 2008, el ciudadano URBANO JEREZ ORTEGA, parte actora en la presente causa, asistido por la Abogada ANA ALICIA LEAL, Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo en la cual expone:
“(…) Declaro que he recibido en este acto a mi entera y cabal satisfacción el pago íntegro de mis Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales demandados en el presente expediente en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción por lo que nada mas me queda por reclamarle a la Empresa demandada Seguridad 24 horas, ni por este, ni por ningún otro concepto, por lo que pido cierre y Archivo del Expediente respectivo. (…)”.
En atención a ello, observa quien juzga, que el pago es el medio ordinario de extinción de una obligación. Al respecto, señala el autor Eloy Maduro Luyando en su libro “Curso de Obligaciones Derecho Civil III Séptima Edición, Universidad Católica Andrés Bello, Manuales de Derecho, Caracas, 1989 (página 298) lo siguiente:
“(…) El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación. (...)”.
De allí se infiere que, en virtud de que ha operado el pago total de lo adeudado y reclamado en el Libelo de la demanda por el accionante, por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, esta Juzgadora, con miras a poner fin al juicio, procede a cerrar y archivar el presente expediente tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ordena cerrar el presente expediente y el archivo definitivo del mismo, en el cual se encuentran agregadas las actuaciones de la demanda incoada por el ciudadano URBANO JEREZ ORTEGA contra la Sociedad Mercantil “SEGURIDAD 24 C.A.”, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales (Ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza
Dubrawska Pellegrini Paredes.
La Secretaria
Egli Dugarte Durán
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2.30 p.m.).
Sria.
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