REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000181


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE: HEIDY YURBAY MARQUEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.040, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIANA DE LAS NIEVES FEBRES DÁVILA y HUGO ALEXANDER RAMIREZ MORA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.375.255 y V-14.282.203 en su orden, inscritos n el Inpreabogado bajo los Nros 115.755 y 124.280 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO TURISTICO “EL FRONTINO PARK C.A”, en la persona de su representante legar ciudadano Jorge Ricardo García Socorro.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ y NATALIA MOLINA DE ARAQUE, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.676.998 y 3.003.218 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 28.163 y 48.289 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llega a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, siendo recibida por el este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de abril de 2008, el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue la ciudadana HEIDY YURBAY MARQUEZ LOBO contra la Sociedad Mercantil CENTRO TURISTICO “EL FRONTINO PARK C.A”,

Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 15 de mayo de 2008, la audiencia oral y pública de juicio para el día 19 de junio de 2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), En esa ocasión, el Juez, como rector del proceso, haciendo uso de las potestades conferidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procedió a instar a las partes en litigio al empleo de los medios alternativos para la resolución de conflictos, aceptando expresamente las mismas, en donde expusieron: “(…)que tienen la voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), los cuales se compromete la parte demandada a cancelar en dos cuotas, de tres mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 3.250,00) cada una, siendo canceladas y/o consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a través de un cheque de gerencia, no endosable a nombre de la ciudadana HEIDY YURBAY MARQUEZ LOBO, la primera, será pagadera a los treinta días calendarios siguientes a partir del día de hoy (19/06/2008); es decir el día 21 de julio del año 2008; y la segunda cuota será cancelada a los sesenta días a partir de la presente fecha (19/06/2008), es decir el día 19 de agosto del año 2008(…)”

Ahora bien, lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa.

En ese orden de ideas, debe previamente este Jurisdicente declarar que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera el orden público y se subsume dentro de los parámetros establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, se le tiene como una transacción válidamente celebrada y, en consecuencia procede este Juzgado a homologar el acuerdo transaccional suscrito por las partes de conformidad con el artículo 11 eiusdem, tal como se hará de manera expresa, precisa y lacónica en el dispositivo subsiguiente.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez.

Abg. ALIRIO OSORIO.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.



En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.