REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

SENTENCIA Nº 073
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2008-000221
ASUNTO: LP21-R-2008-000064

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JEAN CARLOS CASTRO BARBOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.218.817, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADO JUDIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Rosmary Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.295, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

DEMANDADO: PIZZERIA EL SABRO DE LOS QUESOS, C.A., Entidad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Mérida, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 23 de septiembre de 1.993, bajo el Nº 24, Tomo A-7, Tercer Trimestre.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Rosmary Domínguez, con el carácter de Apoderada judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha 16 de mayo de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se recibieron en esta instancia por auto de fecha tres (03) de junio de 2008, el presente asunto proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosmary Domínguez con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 16 de mayo del año en curso, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano JEAN CARLOS CASTRO BARBOZA contra la persona jurídica denominada PIZZERIA EL SABRO DE LOS QUESOS, C.A.

Se observa de las actas procesales que la apelación fue ejercida contra sentencia de Primera Instancia en la que se declaró la Inadmisibilidad de la demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano JEAN CARLOS CASTRO BARBOZA contra la persona jurídica denominada PIZZERIA EL SABOR DE LOS QUESOS, C.A., razón por lo cual, este Tribunal de Alzada sustanció el presente asunto conforme a las previsiones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose por auto de fecha tres (03) de junio del corriente año, la audiencia oral y pública, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la indicada fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), correspondiendo para el día viernes 06 de junio de 2008.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia previo anuncio de la misma a la puerta de la sala por el ciudadano alguacil, la Juez y el Secretario del Tribunal constataron que la parte recurrente compareció a la audiencia y manifestó ante esta Superioridad que desistía del recurso de apelación interpuesto, por cuanto va a interponer nuevamente la demanda.

La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia o el desistimiento expreso por parte del apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y confirmar la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, pasa este órgano jurisdiccional aplicando el efecto jurídico establecido en el artículo 125 eiusdem a declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Rosmary Domínguez, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, sustanciado conforme a Ley, y en consecuencia, procede a confirmar la decisión judicial recurrida, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Rosmary Domínguez, con el carácter de Apoderada judicial de la parte actora en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 2008.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 2008, en la que declaró: la Inadmisibilidad de la demanda incoada por el ciudadano Jean Carlos Castro Barboza, en contra de la Empresa PIZZERIA EL SABOR DE LOS QUESOS C.A.

TERCERO: No se condena en costas a la parte accionante-recurrente en esta Segunda Instancia de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los seis (06) días del mes de junio del Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ TITULAR,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En la misma fecha, siendo la 1:00 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

Secretario