REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NELLY MIREXI ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, nacida en el Hospital II El vigía, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha cuatro de abril de 1969, de profesión: Técnico Superior Universitario en Publicidad y Mercadeo, titular de la cédula de identidad N° V-9.396.668, domiciliada en la Urbanización Los Parques, calle Los naranjos, casa Nº 123, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada de la Unidad Técnica de Instituciones Familiares y Adopciones del Consejo Estadal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MÉRIDA), PEDRO JAVIER DUGARTE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.106.319, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.724, y de conformidad con el artículo 493, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual manifiesta su deseo de Adoptar en forma Plena e Individual a los niños que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, ambos de tres (03) años de edad, hermanos, nacieron en el Hospital II El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el primero a las 4:05 pm y la segunda a las 4:08 pm, de fecha cinco (05) de junio del año dos mil cuatro (2004), hijos de ADELSO DE JESÚS MORALES RINCÓN, domiciliado en el Sector Los Pozos, el dique, caño frío, Parcela José Gregorio del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y MARÍA ALEJANDRA DE CASIA TORRES ARTEAGA, se desconoce su domicilio, ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.560.886 y V-10.441.409 respectivamente, constatándose en copias certificadas de nacimiento de los niños, la cual se anexa al presente escrito, signadas con los Nos. 719, Folio Nº 063 y 718, Folio Nº 062 respectivamente, inserta en los libros de Registro civil de Nacimientos correspondientes al año dos mil cuatro (2004), llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes desde que contaban con ocho (08) meses de nacido están domiciliados en la misma dirección.--------------------------Los niños OMITIR NOMBRES, por razones obvias, no han sido anteriormente adoptados, no tienen vínculos consanguíneos con ellos, ni ha sido su tutora.----------------------------------------es de hacer notar que cumpliendo con lo establecido en el artículo 418 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga el asesoramiento respectivo a los padres biológicos de los niños OMITIR NOMBRES, los ciudadanos ADELSO JESÚS MORALES RINCÓN y MARÍA ALEJANDRA DE CASIA TORRES ARTEAGA, por parte del Equipo de la unidad técnica de Instituciones Familiares y Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MÉRIDA), donde los prenombrados ciudadanos se presentaron de manera voluntaria y manifestaron estar en la mejor disposición de otorgar sus conocimientos para permitir la ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL de los niños OMITIR NOMBRES, a la ciudadana NELLY MIREXI ARELLANO, así mismo hacen de su conocimiento de la Medida de Protección de Colocación Familiar, de conformidad con los artículos 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en el hogar de la ciudadana NELLY MIREXI ARELLANO, la cual tiene fecha de veintidós de junio de dos mil seis (22-06-2006) y signada con el Expediente Nº 1253.---------------------------------------------------------------------------------------------------Vista la opinión favorable dada por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo Encargado del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. El Informe Integral de Idoneidad practicado a la ciudadana NELLY MIREXI ARELLANO, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA). Certificado de Idoneidad a la ciudadana NELLY MIREXI ARELLANO, favorable a la adopción. Actas de Asesoramiento. Informe Integral de Adoptabilidad de los niños OMITIR NOMBRES. Certificado de Adoptabilidad de los niños OMITIR NOMBRES. El Informe Integral de Seguimiento Nº 01 y Nº 02 de los niños OMITIR NOMBRES, en el hogar de la ciudadana NELLY MIREXI ARELLANO, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA).--------------- En consecuencia, cumplidos con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecido en el Articulo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, que la ciudadana NELLY MIREXI ARELLANO, plenamente identificada en autos, pretenden sobre los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Adopción es PLENA E INDIVIDUAL y en lo sucesivo los niños se llamarán “OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad” quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------------COPÍESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.-----------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-

La Sria

Exp. Nº 3787
Ghuizap.-