REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, trece (13) de junio de dos mil ocho.--

197º y 148º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha treinta (30) de abril de dos mil siete, presentados por los ciudadanos: JOSÉ MANUEL TIGREROS Y MARIBEL ZAPATA SÁNCHEZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.192.893 y E-84.394.992 en su orden, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio SANDY JOSUÉ GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº V.- 13.577.547, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.414. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: JOSÉ MANUEL TIGREROS Y MARIBEL ZAPATA SÁNCHEZ, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 01 del Expediente Nº 2901, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


JOSÉ MANUEL TIGREROS


MARIBEL ZAPATA SÁNCHEZ


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

2901