REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.334, domiciliada en carretera panamericana, población del pinar, vía adentro a la antigua escuela del pinar, hoy sede del liceo el pinar, casa s/n, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MIRSA ELENA FLORES DE CASAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.036.660, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.097, civil y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano PUBLIO VIELMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.035.589, domiciliado en la población de Guachizon abajo, camellon nuevo, Fundo La redoma s/n, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha quince (15) de abril del año dos mil ocho, el Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y admitió la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano PUBLIO VIELMA, antes identificado con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha catorce (14) de mayo de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano PUBLIO VIELMA, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: que por estar previsto en el escrito de Divorcio lo concerniente a las Instituciones Familiares, la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención del adolescente y cumple con todos los requisitos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de la cédula de identidad del cónyuge y del hijo. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: PUBLIO VIELMA y GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ SAAVEDRA, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 012, de Fecha: 17-12-1999. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 137, Año: 1991. CUARTO: Copia Certificada de la Declaración Jurada de la ciudadana GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ DE VIELMA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael de Alcázar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.--------------------------------------------------------------------------- En la solicitud la ciudadana GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ DE VIELMA, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano PUBLIO VIELMA, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael de Alcázar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 012, de Fecha: 17-12-1999, de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos: de los cuales solo uno es menor de edad el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años edad.---------------------------------------------------------------- Señalando, la ciudadana: GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ DE VIELMA, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años edad.-----------------------------------------------------------------------------------------------La Patria Potestad, será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores en interés y beneficio de su hijo. La custodia, la ha venido ejerciendo su progenitor y así seguirá, pero coadyuvaran en todo lo referente a la educación y mejor formación moral de su hijo. La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores. La Obligación de Manutención, la progenitora se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales y se preverá el aumento automático de dicha cantidad, pero siempre dentro de los parámetros que constituyen las necesidades e intereses de su hijo y la capacidad económica de la progenitora, igualmente se compromete a entregar un bono navideño de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) y un bono vacacional de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) y también se preverá el aumento automático de dichas cantidades. El Régimen de Convivencia Familiar, no se establece régimen especial de visitas y salida por tratarse de un adolescente próximo a su mayoría de edad, la cual maneja la relación materna filial conforme a sus intereses de manera armónica. El Régimen Patrimonial, durante el matrimonio los bienes y gananciales adquiridos serán repartidos de mutuo acuerdo entre las partes mediante documento autenticado que se registrarán después de dictada la sentencia de divorcio. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ SAAVEDRA y PUBLIO VIELMA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 012, de Fecha: 17-12-1999.------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hijo: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años edad.------------------------------------------------------------------------------ La Patria Potestad, seguirá siendo ejercida en forma conjunta por ambos progenitores en interés y beneficio de su hijo. La custodia, la seguirá ejerciendo su progenitor, pero coadyuvaran en todo lo referente a la educación y mejor formación moral de su hijo. La Responsabilidad de Crianza, seguirá siendo compartida por ambos progenitores. La Obligación de Manutención, la progenitora se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales y se preverá el aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual de dicha cantidad, pero siempre dentro de los parámetros que constituyen las necesidades e intereses de su hijo y la capacidad económica de la progenitora, igualmente se compromete a entregar un bono navideño de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) y un bono vacacional de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) y también se preverá el aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual de dichas cantidades. El Régimen de Convivencia Familiar, no se establece régimen especial de visitas y salida por tratarse de un adolescente próximo a su mayoría de edad, la cual maneja la relación materna filial conforme a sus intereses de manera armónica. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria
Exp. Nº 4154
Ghuizap.-