REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALIS YAKELIN PARRA GUILLEN y LUISNARDY ARCADIO GARCÍA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.208.227 y V-18.056.767, domiciliados la primera en Caño El Tigre, kilómetro 9, Municipio Zea del Estado Mérida y el segundo en La Palmita, Sector Las Rurales, calle 5, casa Nº 5-90, Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Abogada GLADYS M. IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, de la siguiente manera: régimen progresivo, siempre y cuando con anterioridad y de mutuo acuerdo ambos padres convengan alternar los días de visita semanalmente, incluyendo los fines de semana. Igualmente para el período de vacaciones correspondiente al mes de agosto, ambos padres de mutuo acuerdo, convendrán la manera de repartir los días de vacaciones de su hija de modo de que ambos puedan disfrutar el compartir con ella, y para el mes de diciembre, los días festivos correspondientes al 24 y 31 de diciembre, serán alternados entre ambos padres de mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ALIS YAKELIN PARRA GUILLEN y LUISNARDY ARCADIO GARCÍA MÁRQUEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4274 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4274
Ghuizap.-