REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008) ----------------------

198º y 149º

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el informe evolutivo inserto a los folios ciento dos (102) al ciento cuatro (104) del mismo, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra bajo los cuidados del hogar de la ciudadana: ROSA RANGEL, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal Ratifica la medida dictada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 02, en fecha veintiocho de septiembre de dos mil cuatro (28-09-04) a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 0388.