REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADAFER BALSEIRO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.302.841, domiciliado en el Sector Las Delicias, camellón La Cauchera, frente al IUTEC, Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida e YSABEL CAROLINA SANDOVAL BECERRA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-18.864.625, domiciliada en El Pinar, Urbanización Las Casitas, calle principal, casa Nº 034, Tucaní jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad en su orden, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 320,00) mensuales, además contribuirá con dos (02) bonos especiales, uno para el aporte de educación en el mes de Septiembre de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para gastos de útiles y uniformes y el otro bono en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) destinados para gastos propios de la época, además se compromete a cubrir la parte que le corresponde por gastos médicos, cada vez que sus hijas así lo requieran. Esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ADAFER BALSEIRO UZCATEGUI e YSABEL CAROLINA SANDOVAL BECERRA, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4282 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4282
Ghuizap.-
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