REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- La solicitud interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL CASTAÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, bandolero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.356.768, domiciliado en Guayabones calle comercio con panamericana, casa Nº 70, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y revisada las actas procesales del presente expediente, se observa que la ciudadana ZIOLY MARÍA ARAQUE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-13.676.148, no compareció por ante este Tribunal a aceptar el Ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSÉ MANUEL CASTAÑO RUIZ, realizado por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12) y once (11) años de edad en su orden, quien ofrece por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-29-0010099375 a nombre de la madre de sus hijos, así como también dos bonos especiales en los meses de agosto para gastos escolares y diciembre para gastos navideños, de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) cada uno, además los gastos médicos, medicinas y vestuario serán compartidos previo acuerdo entre las partes. Además esta de acuerdo en que la obligación de manutención sea aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto ofrecido, sin necesidad de acudir a un Órgano Jurisdiccional. Por cuanto el Ofrecimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12) y once (11) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA lo suscrito por el ciudadano JOSÉ MANUEL CASTAÑO RUIZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12) y once (11) años de edad en su orden, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4079 de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4079
Ghuizap.-
|