TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana MARÍA HERIBERTA CONTRERAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.393.071, domiciliada en la Urbanización Las rosales, vereda 7, casa Nº 3, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde, al adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por cuanto el adolescente es coheredero con sus hermanos JOSÉ TRINIDAD MEZA CARDENAS y OMITIR NOMBRE, de veinticuatro (24) y doce (12) años de edad en su orden, quienes tramitaran por separado el cobro de su cuota parte, en un Seguro de Vida por ante la Empresa ZURICH SEGUROS, S.A., contratada por el Banco de Venezuela, S.A., dejados por el causante LUIS ALBERTO MEZA SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.758.616, quien falleció en fecha doce de enero de dos mil siete (12-01-2007), según consta en Acta de Defunción Nº 12, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar el beneficio anteriormente señalado y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por la cantidad que le corresponda, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana MARÍA HERIBERTA CONTRERAS CARRERO, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0326
Ghuizap.-