TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecinueve (19) de junio del dos mil ocho (2008).---------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana CELMIRA TORRES DE STRAUSS, venezolana, mayor de edad, viuda, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-23.214.463, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Pueblo Nuevo, calle el río, segunda casa s/n, del Estado Mérida, actuando en representación de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad; debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, los ciudadanos RICHAR ROBERTO, JOHANN FREDERICK y PETER RICARDO STRAUSS GONZÁLEZ y la ciudadana CELMIRA TORRES DE STRAUUS, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RICARDO ROBERTO STRAUSS GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, asistente administrativo, titular de la cédula de identidad Nº V-644.587, quién falleció en fecha veintisiete (27) de marzo del año 2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 053, Año 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia.---------------------------------------------------------------------------------------- En fecha trece (13) de mayo de dos mil ocho, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veintiuno (21) de mayo dos mil ocho, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------- En fecha dos (02) de junio de dos mil ocho, se exhorto a la parte solicitante para que hiciera comparecer al ciudadano GUILLERMO ARAUJO TORRES, identificado en autos, quien fungiera como testigo, y que será evacuado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), el ciudadano GUILLERMO ARAUJO TORRES, se presentó, para rendir declaración en este acto. Quien estuvo conteste en afirmar: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA CELMIRA TORRES DE STRAUSS?. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció al ciudadano RICARDO ROBERTO STRAUSS GONZÁLEZ?. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano RICARDO ROBERTO STRAUSS GONZÁLEZ, falleció el día 27 de Marzo de 2008 en el Centro Clínico de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, a la una y treinta de la tarde?. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la niña FRANCIS CAROLINA STRAUSS TORRES y los ciudadanos RICHAR ROBERTO, JOHANN FREDERICK y PETER RICARDO STRAUSS GONZÁLEZ, son los cuatro (04) hijos del ciudadano RICARDO ROBERTO STRAUSS GONZÁLEZ os ciudadanos ERIKA MARIA y ERELIN JESÚS LÓPEZ DUGARTE?. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que FRANCIS CAROLINA STRAUSS TORRES, RICHAR ROBERTO, JOHANN FREDERICK y PETER RICARDO STRAUSS GONZÁLEZ, y la ciudadana CELMIRA TORRES DE STRAUSS, son los únicos y universales herederos del causante RICARDO ROBERTO STRAUSS GONZÁLEZ?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. En consecuencia vista las copia certificada de la partida de nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, copia certificada del acta de Defunción del causante RICARDO ROBERTO STRAUSS GONZÁLEZ, copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos RICARDO ROBERTO STRAUSS GONZÁLEZ y CELMIRA TORRES CUESTAS. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, los ciudadanos RICHAR ROBERTO, JOHANN FREDERICK y PETER RICARDO STRAUSS GONZÁLEZ y la ciudadana CELMIRA TORRES DE STRAUUS, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO ROBERTO STRAUSS GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, asistente administrativo, titular de la cédula de identidad Nº V-644.587, quién falleció en fecha veintisiete (27) de marzo del año 2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 053, Año 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0328
Ghuizap.-