REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de Junio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

Vista el acta de fecha once (11) de junio 2008, la cual riela al folio ciento treinta y uno (131) del presente expediente, donde compareció voluntariamente la ciudadana GRACIELA GÓMEZ GUERRERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-13.227.870, asistida por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, donde expuso: que insiste y ratifica la diligencia que consta al folio ciento veinte (120), más aún cuando el informe evolutivo y la recomendación de la casa taller hembras del Inam Mérida coincide en la necesidad de reintegrar a OMITIR NOMBRE con ella, es decir con su mamá y familia de origen. Visto el Informe Evolutivo realizado por la Trabajadora Social adscrita a la Casa Taller Hembras (Inam-Mérida) a la adolescente OMITIR NOMBRE, donde recomiendan que la adolescente OMITIR NOMBRE, se articule con el niño OMITIR NOMBRE, a su tejido sociofamiliar de origen de manera que cristalice positivos procesos de socialización en provecho no solo del manejo de su responsabilidad entre madre e hijo, también que permita asumir su familia en su contexto más amplio como lo es la vida comunitaria. Por ende, se solicita que la ciudadana GRACIELA mamá de OMITIR NOMBRE, le sea concedido el reintegro al medio familiar de hija y nieto, los cuales requieren del apoyo familiar como patrón de convivencia, y el Informe Social realizado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal en el hogar de la ciudadana GRACIELA GÓMEZ GUERRERO, quien es la madre biológica de los niños y adolescentes, no fue posible llegar hasta la vivienda debido al difícil acceso ya que la vivienda esta ubicada a cuatro horas de la población de Mesa Julia y no es posible el paso de vehículo , el traslado debe hacerse en bestia y para el momento no se encontraban disponibles. Viendo esta situación la Trabajadora social se entrevistó con el dueño de una Bodega, quien manifestó que estos ciudadanos GRACIELA GÓMEZ GUERRERO y ADOLFO VILLAMIZAR, bajan del cerro donde residen todos los días domingo de cada semana a llevar el mercado y traen consigo algunos de sus hijos a quienes observa en buen estado físico y de salud. La Trabajadora Social le dejó cita para que fuese entregada a estos ciudadanos, y se hizo efectiva, se presentó la ciudadana GRACIELA, manifestó que sus hijos se encuentran bien de salud, la vivienda donde residen queda a cuatro horas y es propiedad de un hermano del Sr. Adolfo, la ciudadana Graciela manifiesta que su esposo se desempeña como agricultor en esa finca donde sus ingresos le cubren las necesidades básicas. En la entrevista se encontró el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, quien manifestó sentirse bien al lado de sus padres. Asimismo manifestó el deseo de que su hija OMITIR NOMBRE, sea retornada a su hogar o se estudie la posibilidad de que sea entregada a otro miembro del grupo familiar y así de esta manera estar más pendiente de ella, dado que se le es difícil trasladarse a la ciudad de Mérida por carencia de recursos económicos y por la distancia, ya que cuando se traslada a visitarla tiene que quedarse en el Instituto porque el tiempo no le alcanza para regresar al hogar. La Trabajadora Social considera que los hermanos GÓMEZ VILLAMIZAR, continúen bajo la responsabilidad de crianza de su madre ciudadana GRACIELA GÓMEZ GUERRERO, y se estudie la posibilidad de que la adolescente OMITIR NOMBRE, le sea entregada a otro miembro del grupo familiar, también se evidencia que la adolescente el primero de abril cumplió la mayoría de edad. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN), de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciocho (18) años de edad, en la Casa Taller Hembras dependiente del INAM Seccional Mérida, dictado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, de fecha trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006), de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ACUERDA la entrega a la madre biológica ciudadana GRACIELA GÓMEZ GUERRERO, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar a la Jefe de la Casa de Protección Hembras, dependiente del INAM, a fin de informarles la entrega inmediata de la adolescente OMITIR NOMBRE, a su madre biológica ciudadana GRACIELA GÓMEZ GUERRERO. Líbrese oficio. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1764
CAVM.-