REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de junio de Dos Mil Ocho.

198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDIXON MANUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.596, domiciliado en el Terminal de pasajeros, Línea Panamericana, oficina Valera, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y DORA FERNÁNDEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.626, domiciliada en Mucujepe, San Rafael, vía Panamericana, diagonal a la casa del Educador, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta de fecha ocho (08) de abril de Dos Mil Ocho, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, la cual obra inserta a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente expediente y vista el acta de esta misma fecha en la cual, el padre de las adolescentes, antes identificado, ratificó en todas y cada unas de sus partes el ofrecimiento y manifestó estar de acuerdo en la obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensuales, y los bonos especiales un bono escolar para el mes de agosto de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00) y el otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00). Igualmente manifestó en compartir en partes iguales el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas cada vez que mis hijas lo requieran. La madre de las niñas ciudadana DORA FERNÁNDEZ DE MENDOZA, manifestó en forma voluntaria el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas, es decir, acepta las cantidades de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensuales, y los bonos especiales un bono escolar para el mes de agosto de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00) y el otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00). Igualmente aceptó que el padre de sus hijas cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas y vestuarios cada vez que mis hijas lo requieran, las cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria del Banco Fondo Común, signada con el Nº 0151013851600356384-8, a nombre de la ciudadana DORA FERNÁNDEZ DE MENDOZA, Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDIXON MANUEL MENDOZA Y DORA FERNÁNDEZ DE MENDOZA en beneficio de las adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2481 de Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 2481