REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ROSA COROMOTO QUINTERO JAIMES, venezolana, de quince (15) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.938.658, domiciliada en el Sector 12 de octubre, calle 10 con avenida 5 casa Nº 4-63, Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Solicitó Fijación de la Obligación de Manutención, a favor del concebido, de siete (07) meses de gestación de edad.----------------------------------------------ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo Encargado del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía.----------------------------------------------------------------------------------------------- PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL ARRIETA AYALA, venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.173, domiciliado en la Pedregosa Bloque 16, Piso 1, Apartamento 2, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha ocho de abril de dos mil ocho (08-04-2008), se recibe solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ROSA COROMOTO QUINTERO JAIMES, identificada en autos, a favor del concebido, de meses de gestación. Planteando la solicitante, que el ciudadano VICTOR MANUEL ARRIETA AYALA, hizo un Ofrecimiento voluntario por ante la Fiscalía en fecha 14/01/2008 de cubrir los gastos pre-natales y control médico del embarazo, pero como no cumplió fue citado en varias oportunidades para que cumpliera el compromiso verbal y colaborará con los gastos que se le han presentado con el concebido y no compareció, haciendo caso omiso a las mismas, a pesar de que cuenta con un sueldo fijo ya que labora como funcionario policial adscrito a la sub-comisaría Nº 12 de El Vigía; es por lo que solicita que se fije la Obligación de Manutención a favor del concebido, de siete (07) meses de gestación por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) MENSUALES, así como también cubra los gastos médicos que se presenten al momento del parto, ya que su condición le impide trabajar, y se fijen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) cada uno; asimismo solicitó que para garantizar el cumplimiento de dicha obligación de manutención del concebido sea descontada directamente de nómina.-------------------------- En fecha catorce de abril de dos mil ocho (14-04-2008), éste Tribunal admitió la solicitud, acordó la citación personal del demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la solicitud, se le advirtió a la parte que en la oportunidad fijada para la comparecencia de los interesados se entenderá abierto a pruebas hayan o no comparecido las partes. Asimismo se ordenó oficiar al gerente del Banco Banfoandes a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ROSA COROMOTO QUINTERO JAIMES. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.------------------------- Obra al folio veinte (20) Boleta de Notificación del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 05-05-2008.----------------------------------------------------------Obra al folio veintidós (22), Boleta de Citación del ciudadano ARRIETA AYALA VICTOR MANUEL, debidamente firmada en fecha 12-05-2008.----------------------------------------------------------En fecha veinte de mayo de dos mil ocho (20-05-2008), Llegado el día y la hora para que tenga lugar el acto de CONCILIACIÓN, el Tribunal dejó constancia que no se hizo presente el ciudadano ARRIETA AYALA VICTOR MANUEL; se hizo presente la ciudadana ROSA COROMOTO QUINTERO JAIMES, quien manifestó que se lo encontró a las afueras del Tribunal el día viernes 16-05-2008, pero debido a que no había despacho prometió que vendría para el Tribunal el día lunes, ya es martes y no se presentó, ella tiene conocimiento de que esta libre. Se encontró presente el Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, el cual solicito que se oficie a la comandancia a los fines de llevar a cabo la comparecencia compulsiva; asimismo el tribunal dejó constancia que no hubo conciliación entre las partes por cuanto no se hicieron presentes las partes. Por auto separado se acordó lo solicitado por el Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------En la misma fecha tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, se abrió el acto previo las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, y vencido como se encuentra las horas de despacho. Este Tribunal deja constancia que el ciudadano VICTOR MANUEL ARRIETA AYALA, identificado en autos, no se hizo presente ni por si, ni por medio de abogado. Este Tribunal de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, abrió el lapso probatorio.-----------------------------------------------------------------En fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho (26-05-2008), se hizo presente los ciudadanos ROSA COROMOTO QUINTERO JAIMES y VICTOR MANUEL ARRIETA AYALA, donde la ciudadana primeramente nombrada le solicitó al demandado que le ayude con los gastos del concebido, los gastos de parto y los gastos del bebe como sus primeros pañales, ropita en fin todo lo que amerita la llegada del bebe, solo quiere que la ayude y deje de decir que duda que sea su hijo y asuma su responsabilidad. Tomó el derecho de palabra el ciudadano VICTOR MANUEL ARRIETA AYALA, quien expuso que ya le esta ayudando en algunas cosas como cama, ventilador y cocina, y no había podido ayudarla con nada más porque mi sueldo no me alcanza y tengo un préstamo pendiente sin embargo en vista de la proximidad del nacimiento del concebido, se comprometió ante la Juez a que mas tardar dos días le entregará las cosas o el dinero necesario para que adquiera las cosas del nacimiento de su bebe, si es necesario que ella le haga llegar una lista de que otros gastos se requieren en el parto, él puede estar en contacto con la mamá pues con la señora se lleva bien, a pesar de no tener ninguna relación con la madre de su hijo, se comprometió ayudar con los gastos del bebe.---------------------------------------------------------Por auto de fecha once de junio de dos mil ocho (11-06-2008), vence el lapso probatorio, de conformidad con el artículo 520 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal entra en términos para decidir.----------------------------------------------------------El anterior resumen constituye la manera en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir en los términos siguientes.--------------------------------------------------------
MOTIVACIÓN
Planteado como punto central a consideración de esta Juzgadora la Fijación de la Obligación de Manutención, con la cual debe contribuir el padre ciudadano VICTOR MANUEL ARRIETA AYALA, a satisfacer las necesidades de su hijo. En tal sentido, esta juzgadora observa, que la prestación alimentaría y el derecho a recibirla, es un derecho–deber que permanece inmanente en cada persona, que es inherente a la condición del ser humano y nace del sentimiento natural y legal del padre para con su hijo. La obligación de manutención establecida por la ley, con fundamento en el vínculo parental responde a ciertos caracteres que la identifican: es de Orden público, Irrenunciable, No compensable, Recíproco, Personal, Intransmisible, de Cumplimiento Sucesivo, e Imprescriptible. El derecho de alimentos y la correlativa obligación de prestarlo, cuando se cumplan los postulados a que hace referencia el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el estado de necesidad de un niño o adolescente que requiera la prestación alimentaría, y la posibilidad económica del obligado por estar ligado a ella por un nexo parental. A su vez, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 76 señala: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no pueda hacerlo por si mismo o por si misma. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”. Igualmente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente particularmente en su artículo 365, establece: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”. Al hacer el análisis a las actas en referencia, se observa la petición de la madre, en que el padre de su concebido cumpla con la Obligación de Manutención a favor del mismo. En este orden de ideas es preciso aclarar, que si bien es cierto que ha quedado demostrado en autos la filiación legal del demandado con el concebido. De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son dos las condiciones esenciales para establecer la obligación alimentaría: la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. En tal sentido, esta juzgadora observa, que si bien las necesidades del niño que las requiera no necesitan ser probada debido a que todos los seres humanos necesitamos de alimentos para vivir y aun más si tenemos presente lo previsto en el artículo 365 de la LOPNA. No obstante, la segunda condición establecida en el articulo 369 ejusdem, es decir la capacidad económica del demandado no fue probada en autos. En tal sentido, esta juzgadora en uso de su poder discrecional considera pertinente fijar la obligación de manutención a fin de satisfacer las necesidades del concebido. Por lo anteriormente expuesto esta juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes.--------------------------------------------
DECISIÓN
Por lo anteriormente analizado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sala de Juicio el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ROSA COROMOTO QUINTERO JAIMES, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano, VICTOR MANUEL ARRIETA AYALA, igualmente identificado en autos. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, se le fija como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) y un Bono Especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), el bono escolar será cuando el niño comience el período escolar, dichas cantidades serán aumentadas de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la LOPNA, y deberán ser entregados a la ciudadana ROSA COROMOTO QUINTERO JAIMES. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 4144
CAVM.-
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