REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de junio de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal suscrita por los ciudadanos LUÍS ALBERTO VERGARA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.911.467, domiciliado en el Barrio San Marcos (frente al cuidado diario San Marcos), casa de rejas blancas sin frisar casa s/n, El Vigía Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, y la ciudadana: ZULEIMA QUINTERO MORA venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.654.182, domiciliada en el Barrio El Paraíso, calle 6, con Avenida 4, casa Nº 4-19 (detrás del antiguo aerocav) El Vigía Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las adolescentes: OMITIR NOMBRES y el niño: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, el padre de las adolescentes y el niño antes identificado, manifestó respecto a la demanda que hace la madre de mis hijos estoy consciente que adeudo pero no el monto solicitado en la demanda y por cuanto el monto real de la deuda es CINCO MIL BOLÍVARES (5.000) FUERTES y ella debe estar consciente que esa es la deuda, pues yo le había entregado dinero en efectivo en sus manos que compensan los otros montos que ella exige y en este sentido ofrezco la siguiente modalidad de pago a los fines de una solución amistosa: en este acto le cancelo MIL BOLÍVARES FUERTES (1.000,00) mediante un cheque a cobrar para el día 27-06-08 y cuatro cuotas de MIL BOLÍVARES FUERTES (1.000,00) contadas una a razón de cada mes, es decir los días veintisiete (27) de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año en curso. Se encuentra presente la ciudadana: ZULEIMA QUINTERO MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.654.182 la cual expuso: estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, yo no quería llegar hasta aquí pero su incumplimiento fue lo que me obligo a venir sin embargo las cosas han cambiado hemos hablado, sus hijos se encuentran bien y solo le pido finalmente que cumpla con lo ofrecido y que continué pagando las cuotas mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros signada con el Nº 0133-0049-69-1100019430 de la Entidad Bancaria Federal Agencia El Vigía, a nombre de la ciudadana ZULEIMA QUINTERO MORA, a favor de las adolescentes: OMITIR NOMBRES y el niño: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes: OMITIR NOMBRES y el niño: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la parte demandada ciudadano LUÍS ALBERTO VERGARA FERREIRA, en beneficio de las adolescentes: OMITIR NOMBRES y el niño: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada del expediente Nº 4226 de Cumplimiento de la Obligación de Manutención. El Tribunal deja constancia de que la Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR sobre el Fondo de Comercio “HELADOS EL UVITO”, propiedad del ciudadano: LUÍS ALBERTO VERGARA FERREIRA no se suspenderá hasta tanto el obligado no cancele el monto total de lo adeudado y en consecuencia no se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 4226
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