TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008).------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIX TERESA CARDENAS DE VICENTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.899.626, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SILVIO JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.809. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la parte que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, consistente en el 100% de los derechos de propiedad de una serie de bienes muebles e inmuebles, entre los cuales se encuentra el 100% del saldo de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes, Sucursal Tovar Nº 0007-0021-51-0010198382, por la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO (Bs. F. 26.311,94), tal y como se evidencia en la Planilla de Liquidación Sucesoral Nº 0081676, de fecha 25 de enero de 2008, dejados por su legitimo padre el causante MARIO CÉSAR MÁRQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.446.542, quien falleció ab-intestato el día veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), según consta en Acta de Defunción Nº 044, Año: 2007, expedida por ante el Registrador Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por la parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana ALIX TERESA CARDENAS DE VICENTE, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0312
Ghuizap.-