TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécima (E) del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 Ordinales C y G de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana YELITZA MARTÍNEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.743.057, domiciliada en la Urbanización La Motosa, calle 3, casa Nº 133-A, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la parte que le corresponde, a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por cuanto la niña es coheredera con su hermano MARLON ALEXANDER GUILLEN MORA, quien realizará la solicitud por separado, y como ambos son cobeneficiarios de las Prestaciones Sociales, caja de Ahorro, Seguro Social Obligatorio, Ley de Política Habitacional, Seguro de Vida, Montepío y cualquier otro beneficio dejados por su progenitor el causante MARÍO ALEXANDER GUILLEN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.971, Cabo Primero de la Policía del Estado Mérida, quien falleció en fecha dos de agosto de dos mil siete (02-08-2007). Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar el beneficio anteriormente señalado y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por la cantidad que le corresponda, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana YELITZA MARTÍNEZ ROMERO, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña prenombrada, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0315
Ghuizap.-
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