TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NEREIDA MENDOZA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, médico ginecológico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.433.758, domiciliada en la parte alta de Urbanización Los Parques, casa Nº 2, Sector El Paraíso, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad en su orden, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGALI QUIÑONES DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.894.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.436. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad en su orden, por concepto de pago de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y los intereses por ellos causados por ante la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, además ante las Oficinas de las Entidades Bancarias Sofitasa y Fondo común, las cuales reflejan entre sus pasivos cuentas bancarias, según consta d comunicaciones emitidas por las referidas entidades bancarias, a nombre de su legitimo padre el causante CÉSAR DANIEL BARRIOS CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.857.202, quien falleció en fecha quince de enero de dos mil seis (15-01-2006), según consta en Acta de Defunción Nº 07, Año: 2006, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad en su orden, por la cuota parte (12,5%) que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana NEREIDA MENDOZA DE BARRIOS, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente y la niña prenombrados por dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0316
Ghuizap.-
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