REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ERNESTO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.896.079, domiciliado en el Barrio El Bosque, avenida Bolívar, Galpón 23 (al lado de la Bomba Cañón) El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y SARA TAMAR MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.120.381, domiciliada en vía San Cristóbal, parcelamiento Esperanza Bolivariana, parcela Nº 021, (frente a la Estación de Cadela) Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, de la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40,00) mensuales, homologada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en fecha 13-06-2001, a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales es decir, un aumento de CIENTO DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 110,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros Nº 0007-0028-20-0010099726, del Banco Banfoandes Agencia El Vigía, a nombre de la madre de su hijo, así mismo ofrece dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) cada uno, para cubrir la parte que me corresponde en los gastos de vestuario de su hijo, además contribuirá en partes iguales con los gastos de médico y medicinas cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto aquí convenido, sin necesidad de acudir a un órgano Jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ ERNESTO ANGARITA y SARA TAMAR MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4187 de Homologación Revisión Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 4187
Ghuizap.-