TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA YELITZA OSUNA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.872.824, domiciliada en la Urbanización La Pedregosa, 12 de marzo, calle principal, casa Nº 53, El Vigía Estado Mérida, en su condición madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), seis (06) y cinco (05) años de edad en su orden, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera Abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLÉN, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que les corresponde a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), seis (06) y cinco (05) años de edad en su orden, en beneficio de una Póliza de Seguros de la Empresa Seguros Los Andes, con la compañía que trabajo “Cercas Mérida”, así como un seguro del vehículo que conducía, la Ley Política Habitacional, y cualquier otro beneficio dejados por su legitimo padre el causante MANUEL ELOY MORENO ANDRADE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.692, quien falleció el día ocho (08) de julio de 2007, según consta en Acta de Defunción Nº 62, Año: 2007, expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), seis (06) y cinco (05) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionados a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar tres (03) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), seis (06) y cinco (05) años de edad en su orden, por la cantidad que le corresponde a cada uno y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana MARÍA YELITZA OSUNA MENDOZA, a objeto de que la misma los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los adolescentes y niños prenombrados por ante dichos organismos públicos. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0280
Ghuizap.-
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