REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública del Estado Mérida, extensión El Vigía, asistiendo jurídicamente a las ciudadanas DELSI MARÍA BANQUEZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.684.339, domiciliada en El Chivo, Barrio Bolívar, calle mano dura, invasión casa s/n, frente a un negocio de víveres, Estado Zulia, y NERVA ALICIA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.430, domiciliada en La Blanca, Barrio 12 de Octubre, casa Nº 31-99, calle principal, por la calle de la Licorería La Nueva Era, El Vigía Estado Mérida, en su condición de madre de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL PROVISIONAL a favor de la niña en comento a la ciudadana NERVA ALICIA DÍAZ. Señalando, la madre de la niña, que desde hace 19 meses su hija se encuentra viviendo en casa de su abuela paterna, ciudadana NERVA ALICIA DÍAZ, estando bajo su cuidado y protección, por cuanto ella trabaja en un restaurante todo el día desde las cuatro de la mañana, no pudiéndole ofrecer estabilidad ni seguridad a su hija, por eso tomo la decisión de dejarla al cuidado de su abuela quien siempre ha estado pendiente de su nieta, por tal razón es por lo que desea otorgar en Colocación familiar a su hija, a su abuela, quien siempre le ha brindado el cariño necesario para su buen desarrollo. La ciudadana NERVA ALICIA DÍAZ, manifiesta estar de acuerdo en continuar con la crianza, cuidado, manutención y representación de su nieta OMITIR NOMBRE.--------------------------------------------------------------------------- En fecha diez (10) de octubre de dos mil siete (2007), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegramas a los ciudadanos JOSÉ ALIRIO RINCÓN DÍAZ, DELSI MARÍA BANQUEZ LOZANO y NERVA ALICIA DÍAZ, plenamente identificados, para que comparezcan ante este tribunal el día 19-11-2007, a las diez y treinta de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana NERVA ALICIA DÍAZ. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------En fecha doce (12) de noviembre de dos mil siete (2007), la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana NERVA ALICIA DÍAZ, quien es la abuela paterna de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, se pudo constatar que la niña se encuentra bajo su responsabilidad, se encuentra bien de salud, presenta contextura acorde a su edad cronológica y manifestó sentirse bien en el hogar de la abuela paterna. La vivienda donde residen es propiedad de la abuela paterna, presenta condiciones de habitabilidad, los ingresos económicos del hogar son suficientes y estables para cubrir las necesidades básicas del hogar. La niña comparte constantemente con la madre quien reside en la población de El Chivo Estado Zulia, al igual el padre de la niña la visita constantemente ya que reside en el Estado Anzoátegui como también cubre todos los gastos que genera. La Trabajadora Social observa que la niña se encuentra bien atendida por la abuela paterna, quien esta dispuesta a continuar asumiendo la responsabilidad de brindarle los cuidados, protección, alimentación y todo lo requerido para su desarrollo integral. Se considera que la señora NERVA ALICIA DÍAZ, posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económica para ejercer la custodia de la nieta, bajo la modalidad de Colocación Familiar.-------------------------------------por auto de fecha 10 de diciembre de 2007, este Tribunal ordenó notificar a los ciudadanos JOSÉ ALIRIO RINCÓN DÍAZ, DELSI MARÍA BANQUEZ LOZANO y NERVA ALICIA DÍAZ, plenamente identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal el fecha 10-01-08, a las diez y treinta de la mañana, a fin de sostener reunión con la ciudadana Juez. Así mismo se ordenó librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva practicar la notificación del ciudadano JOSÉ ALIRIO RINCÓN DÍAZ, y se ordenó librar comisión al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a los fines de que se sirva practicar la notificación personal de la ciudadana DELSI MARÍA BANQUEZ LOZANO. En fecha 10-01-08, siendo el día y hora fijados por el tribunal para la reunión de Colocación Familiar. Se abrió el acto previa las formalidades de Ley, se presentaron los ciudadanos JOSÉ ALIRIO RINCÓN DÍAZ, DELSI MARÍA BANQUEZ LOZANO y NERVA ALICIA DÍAZ. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien procedió a entrevistar a la ciudadana DELSI MARÍA BANQUEZ LOZANO, quien expuso: que esta de acuerdo en otorgar la Colocación Familiar a su hija a su abuela ciudadana NERVA ALICIA DÍAZ. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana NERVA ALICIA DÍAZ, quien manifestó que esta de acuerdo en que le otorguen la colocación familiar de su nieta LIRIANNYS INDIRA RINCÓN BANQUEZ. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ ALIRIO RINCÓN DÍAZ, el cual expuso: que esta de acuerdo en la colocación familiar de su hija a su abuela. Se encontró presente la Defensora Pública Abg. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, quien expuso: visto que se ha cumplido el procedimiento y por cuanto las partes están completamente de acuerdo a los fines de que se otorgue la colocación familiar a la abuela de la niña ciudadana NERVA ALICIA DÍAZ, solicitó al Tribunal sea acordada la misma, igualmente solicitó que se oficie al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con la finalidad de dejar sin efecto la notificación del ciudadano JOSÉ ALIRIO RINCÓN DÍAZ, por cuanto compareció voluntariamente. En consecuencia, este tribunal ordenó oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a objeto de participarle que en esa misma fecha se acordó dejar sin efecto el oficio Nº 2789 de fecha 10-12-2007, ya que el ciudadano JOSÉ ALIRIIO RINCÓN DÍAZ, compareció voluntariamente a la reunión pautada. Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL PROVISIONAL de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en el hogar su abuela paterna ciudadana NERVA ALICIA DÍAZ, plenamente identificadas en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3442
Ghuizap.-
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