REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDHIN JOSÉ QUINTERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.356.507, domiciliado en la Urbanización Los Parques, calle principal Los Mangos, casa Nº 79, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y RUZ MELANIA AMESTY ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.680.571, domiciliada en Barrio El Amparo al final de la Urbanización Domingo roa, casa Nº 1-14, calle principal, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, de la cantidad de SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60,00) mensuales, fijada en sentencia de Divorcio por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 03, de fecha 14-07-2003, a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales es decir, un aumento de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 240,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros Nº 0007-0028-20-0010100079, del Banco Banfoandes Agencia El Vigía, a nombre de la madre de su hija, así mismo ofrece dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto para los útiles y uniformes escolares por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de vestuario de su hija, además contribuirá en partes iguales con los gastos de médico y medicinas cuando su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto aquí convenido, sin necesidad de acudir a un órgano Jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDHIN JOSÉ QUINTERO DÍAZ y RUZ MELANIA AMESTY ARTEAGA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4290 de Homologación Aumento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 4290
Ghuizap.-
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