REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por las ciudadanas MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.032.563, domiciliada en el Barrio San Isidro, calle 8, casa Nº 15-54, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ANA OLIRIA FERNÁNDEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-6.571.986, domiciliada en Chiguara Avenida Sucre con calle 8, Colón casa Nº 210, del Estado Mérida, en su carácter de madre y abuela paterna de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia del Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado del Ministerio Público. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, de la siguiente manera: La abuela paterna ciudadana ANA OLIRIA FERNÁNDEZ DE BARRIOS, podrá buscarla el día viernes después de la salida del colegio y de tareas dirigidas y la retornará al hogar el día domingo después de almuerzo en la tarde cada quince días, igualmente compartirán vacaciones de semana santa, escolares, festivas previo acuerdo entre las partes y en el mes de diciembre compartirán la fecha del 24 y 25 con la familia paterna y el 31 fiesta de fin de año con la familia materna, además del día del padre podrá compartir con la familia paterna. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA y ANA OLIRIA FERNÁNDEZ DE BARRIOS, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4306 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4306
Ghuizap.-