REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Vista el acta de fecha dieciocho (18) de junio 2008, la cual riela al folio setenta y dos (72) del presente expediente, día y hora fijados por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana ROSALÍA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.368.639, donde expuso: que ratifica que el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, se encuentra bajo la responsabilidad de la madre, quien tiene su residencia en la ciudad de Puerto La Cruz estado Anzoátegui, desde hace dos (02) años, solicitó se le restituya la custodia y la responsabilidad de crianza a la madre y se revoque la colocación familiar. Se encontró presente la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, quien expuso: visto lo alegado por la ciudadana ROSALÍA ROJAS, en el Informe de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, la cual corre insertó al folio cincuenta y siete (57) del presente expediente, donde deja constancia de la información suministrada por la ciudadana ROSALÍA ROJAS, abuela del adolescente OMITIR NOMBRE, donde manifiesta que desde hace dos años el referido adolescente se encuentra bajo la responsabilidad de la madre, quien tiene su residencia en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, a quien por razones que se desconocen le es imposible acudir a este Instancia, pese a los llamamientos que en reiteradas ocasiones se le ha realizado, por lo cual solicitó se revoque la Medida de colocación Familiar y le sea restituida la Custodia a la madre, solicitando el cierre y archivo del expediente. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, Del hogar de la abuela paterna ciudadana ROSALÍA ROJAS, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Juez Nº 01, de fecha diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2004), de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ACUERDA la entrega a la madre biológica ciudadana MARITZA PÉREZ VERGEL. CÚMPLASE.------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 2115
CAVM.-