REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Titular de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana NELLYS DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.780.540, domiciliada en el Barrio Orosman Rojas, calle 2, casa Nº 2-79, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de tía materna de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la niña en comento. Señalando, la solicitante que cuando la mamá de la niña fallece el papá no contaba con una persona de confianza que se la cuidará y la mantenía en una casa distinta todos los días, por lo que llegaron a un acuerdo y él decidió dejarla bajo su responsabilidad, ya que ella es tía materna y desde ese momento la niña vive en su hogar, ya ha sido ella quien le ha brindado el cuidado, crianza, manutención, educación, salud, seguridad y todo lo relacionado con su crecimiento físico e intelectual, el padre fue citado ante la Fiscalía, para que se la dejara legalmente para poderla representar en el colegio y en todas sus actividades y se negó, por lo que solicitó que el presente caso sea derivado al Tribunal competente por cuanto ella tiene la niña y quiere tener su representación legal a los fines de que su sobrina permanezca en su hogar.------------------------------------------------------------- En fecha seis (06) de julio de dos mil siete (2007), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegramas a los ciudadanos VICTOR GONZÁLEZ ROMERO y NELLYS DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ, plenamente identificados, para que comparezcan ante este tribunal el día 07-08-2007, a las diez de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.-----------------------------------------------En fecha siete (07) de agosto de dos mil siete (2007), siendo el día y hora fijados por el tribunal para la reunión. Se abrió el acto previa las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que los ciudadanos VICTOR GONZÁLEZ ROMERO y NELLYS DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ, no se presentaron. Se encontró presente la Fiscal Auxiliar Abogada MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ, quien expuso: visto que no se presentaron las partes solicitó se fije nuevo día y hora, se libre notificación personal a los mencionados ciudadanos, asimismo se comisione al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a los fines de practicar la notificación del ciudadano VICTOR GONZÁLEZ ROMERO, Este Tribunal acordó lo solicitado y se acordó la reunión para el día 21-11-2007, a las diez y treinta de la mañana. Por auto de fecha 22 de noviembre de 2007, este Tribunal acordó citar mediante telegrama a los ciudadanos VICTOR GONZÁLEZ ROMERO y NELLYS DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ, para el día 14-01-2008, a las diez y treinta de la mañana por cuanto se evidencia que en fecha 21-11-07, no hubo despacho. Siendo el día y hora señalado para la reunión de Colocación Familiar. Se encontró presente la ciudadana NELLYS DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ y la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE. Seguidamente tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien procedió a entrevistar a la ciudadana NELLYS DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ, quien expuso: que tiene a la niña desde recién nacida cuando su madre murió y ha sido ella quien le ha brindado el cuidado y la protección que la niña requiere, el padre no se ocupa de la niña ni siquiera va a verla a pesar que insistentemente vía telefónica ella le dice que comparezca por ante el Tribunal para resolver las cosas, desea regularizar la colocación familiar a favor de su sobrina y poder representarla en la escuela, al punto que la trae con ella para ser entrevistada y corrobore lo que ella esta manifestando. El Tribunal dejó constancia que el ciudadano VICTOR GONZÁLEZ ROMERO, no se presentó. Seguidamente de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se escucho a la niña OMITIR NOMBRE, quien expuso: que estudia segundo grado en la Escuela Andrés Bello, su tía Nellys la lleva y la busca, la ayuda con las tareas, siempre ha vivido con ella y quiere seguir viviendo con ella. Tomó el derecho de palabra la Fiscal Titular del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, la cual solicitó que se recaben los recaudos de citación al Juzgado de los Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, que riela al folio 19, se practique la visita social que fuera ordenada al folio 12 y se ordene la practica de cualquier diligencia que se considere pertinente a los fines de darle continuidad al expediente. Visto lo solicitado este Tribunal acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a los fines de practicar la notificación del ciudadano VICTOR GONZÁLEZ ROMERO, para que compareciera por este Tribunal en fecha 04-03-2008 a las diez y treinta de la mañana y se ordenó oficiar a la Trabajadora Social a los fines de ratificar el oficio Nº 1516 de fecha 06-07-2007. Por auto de fecha 10 de marzo de 2008, por cuanto se evidencia que en fecha 04-03-2008, no hubo despacho, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a los fines de practicar la notificación del ciudadano VICTOR GONZÁLEZ ROMERO, para el día 17-04-2008 a las once de la mañana, a fin de sostener reunión con la ciudadana Juez. Por auto de fecha 21 de abril de 2008, por cuanto se evidencia que en fecha 17-04-2008, no hubo despacho, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a los fines de practicar la notificación del ciudadano VICTOR GONZÁLEZ ROMERO, para el día 03-06-2008 a las once de la mañana, a fin de sostener reunión con la ciudadana Juez.------------------------------------------------------ En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008), la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ, quien es la tía materna de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, donde se pudo constatar que la niña se encuentra bajo los cuidados de la señora Nellys, quien desde que la madre fallece asume la responsabilidad de brindarles los cuidados, amor, protección, educación, alimentos entre otros. El padre de la niña ha asumido una actitud indiferente en cuanto a la responsabilidad de manutención le corresponde, no la visita ni comparte con ella en temporadas de vacaciones escolares. La señora Nellys manifestó que esta dispuesta en continuar brindándole protección y amor a su sobrina, pero también desea que el padre la ayude con los gastos, dado que sus ingresos no son muy satisfactorios. Los ingresos solo cubren las necesidades básicas del hogar. La Trabajadora Social observa que la señora Nellys, ha fungido como madre sustituta de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, se observó en buen estado de salud, contextura acorde con su edad cronológica y manifiesta sentirse bien al lado de su tía Nellys. La Trabajadora Social considera que la señora Nellys posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial y moral para continuar ejerciendo la responsabilidad de crianza de la niña bajo la modalidad de Colocación Familiar.------------------------------------------Sendo el día y hora señalado para la reunión de Colocación Familiar con el ciudadano VICTOR GONZÁLEZ ROMERO, no se presentó, se encontró presente el Fiscal Encargado Undécimo del Ministerio Público, quien expuso: vista la opinión de la niña que riela al folio cuatro (04), la solicitud de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ. Que consta al folio tres (03) así como su declaración ante la ciudadana Juez, que riela al folio treinta y ocho (38), también vista la medida dictada por el Consejo de Protección que consta al folio ocho (08) y el Informe Social que riela al folio cincuenta y tres (53) y siguientes, solicitó a la ciudadana Juez que se acuerde la Colocación Familiar y Representación Legal a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar sustituto de la tía materna NELLYS DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ, y se le expida copia certificada de la misma. Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en el hogar de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3142
CAVM/ghuizap.-
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