REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública del Estado Mérida, extensión El Vigía, asistiendo jurídicamente a las ciudadanas MARIBEL DEL VALLE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.136.387, domiciliada en la Pedregosa, calle principal Las Lomas, parcela Nº 024, al lado de una bodega, El Vigía Estado Mérida, y MARÍA DEL CARMEN ORTEGA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.327.362, domiciliada en el Barrio La conquista, avenida principal vía La Motosa, casa Nº 1-824, El Vigía Estado Mérida, procediendo a favor y único interés de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y nueve (09) años de edad en su orden, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL PROVISIONAL a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y nueve (09) años de edad en su orden. Señalando, la ciudadana MARIBEL DEL VALLE RIVERA, madre de los niños, que carece de recursos económicos para mantener y darles educación a sus hijos, ya que tiene ocho (08) hijos, y viendo que la tía de los niños puede darle estudios y cariño, es por lo que sus hijos están viviendo con una tía paterna ciudadana MARÍA DEL CARMEN ORTEGA RIVAS, la cual quieren y respetan, y ella les da todo el cariño como si fuera su madre, así mismo manifestó que siempre estará pendiente y en contacto con sus hijos. La ciudadana MARÍA DEL CARMEN ORTEGA RIVAS, manifestó que esta de acuerdo en seguir cuidando y protegiendo a sus sobrinos como siempre, dándoles todo el cuidado, cariño que merecen.---------------------------------------------------------------------------
En fecha once (11) de octubre de dos mil siete (2007), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegramas a los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE RIVERA y MARÍA DEL CARMEN ORTEGA RIVAS, plenamente identificadas, para que comparezcan ante este tribunal el día 14-11-07, a las diez y treinta de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ORTEGA RIVAS. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007), siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, no se presentaron las ciudadanas MARIBEL DEL VALLE RIVERA y MARÍA DEL CARMEN ORTEGA RIVAS, se encontró presente la Defensora Pública Tercera Abogada MARGUILY PULIDO, quien expuso: solicitó se fije nuevo día y hora para la reunión con las ciudadanas MARIBEL DEL VALLE RIVERA y MARÍA DEL CARMEN ORTEGA RIVAS. Este Tribunal ordenó notificarlas y se ordenó reunión para el día 28-11-07, a las diez y treinta de la mañana, para sostener reunión con la ciudadana juez. Siendo el día y hora señalado se presentaron las ciudadanas MARIBEL DEL VALLE RIVERA y MARÍA DEL CARMEN ORTEGA RIVAS. Se abrió el acto previa las formalidades de ley, tomó la palabra la ciudadana juez, quien le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE RIVERA, quien expuso: ratifica la solicitud de colocación familiar ya que sus hijos han estado con su tía desde hace más de dos años y se que ellos están bien con ella ya que les da todo el amor, cariño, comprensión, educación, y se compromete que los va a visitar para mantener lazos familiares. Así mismo tomó la palabra la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ORTEGA RIVAS, quien manifestó: que ha tenido a sus sobrinos por más de dos años, los quiere y los cuida como si fueran sus hijos, siempre les ha dado todo lo que ellos necesitan. Se encontró presente la Defensora Pública Tercera Abogada MARGUILY PULIDO, quien expuso: a favor y único interés de los niños OMITIR NOMBRES, y visto lo expuesto por las ciudadanas antes mencionadas y en resguardo e interés superior de los hermanos ya mencionados, solicitó que una vez que conste en autos el informe social, se acuerde la colocación familiar. En fecha 09-06-08, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ORTEGA RIVAS, donde se pudo constatar que los niños OMITIR NOMBRES, se encuentran bajo su responsabilidad desde hace aproximadamente tres años dado que los padres no poseen las condiciones económicas para asumir la crianza de los niños. Refiere la señora MARÍA DEL CARMEN, que viendo la situación por la que atraviesa su hermano quien es el padre de los niños, desea ayudarlo proporcionándole los cuidados y protección a sus sobrinos. Se encuentran escolarizados, constantemente la señora MARÍA DEL CARMEN, los traslada hasta la vivienda de los padres para que comparta con el grupo familiar. La vivienda donde reside presenta condiciones de habitabilidad. Los ingresos son suficientes para sufragar los gastos del hogar. La Trabajadora Social considera que la señora MARÍA DEL CARMEN ORTEGA RIVAS, posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económica para ejercer la responsabilidad de crianza.-----Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL PROVISIONAL de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y nueve (09) años de edad en su orden, en el hogar de su tía paterna ciudadana MARÍA DEL CARMEN ORTEGA RIVAS, plenamente identificadas en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 3464
Ghuizap.-