REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YERMELIN YOELIS RODRÍGUEZ RONDÓN y LUIS ANTONIO GIL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, la primera estudiante y el segundo soldado C/2do (EJNB), titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.142.042 y V-18.902.547, domiciliados la primera en Caño Seco II, calle 07, verda 03, casa Nº 10, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el Barrio Don Pepe Rojas, Finca Chama Viejo, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda (Suplente) Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del concebido con ocho (08) meses de gestación, el padre ciudadano LUIS ANTONIO GIL VARGAS, antes identificado, hizo entrega de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) a la madre gestante e igualmente fija en los meses de mayo, junio y julio del corriente año, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) por cada mes, pagaderos a partir del 31-05-2008, a partir de agosto de 2008, fija la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 240,00) mensuales, más dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0133-0049-65-1100016157 del Banco Federal a nombre de la ciudadana MARISOL RONDÓN, los mismos serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos serán sufragados por ambos padres. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al concebido con ocho (08) meses de gestación, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YERMELIN YOELIS RODRÍGUEZ RONDÓN y LUIS ANTONIO GIL VARGAS, en beneficio del concebido con ocho (08) meses de gestación, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4263 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4263
Ghuizap.-
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