REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YORLEIDYS DEL VALLE GARCÍA y JOEL SANTIAGO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la primera estudiante y el segundo funcionario policial, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.793.286 y V-14.962.621, domiciliados la primera en La Blanca, calle 01 con avenida 2, Nº 2-39, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en La Blanca, avenida 2 con calle 8, casa Nº 7-31, a una cuadra y media del Liceo Claudio Corredor, frente al Abasto Cira, Muncipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda (Suplente) Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO. Quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre JOEL SANTIAGO MORENO, buscará a la niña en la casa de habitación de la madre el día sábado, cada quince días, en horas de la mañana (10 a.m.) retornándola al hogar en horas de la tarde (5 p.m.) y alternará con los días domingos cada quince días, en el mismo horario, desde el las 10 a.m., hasta las 5 p.m., es decir, un fin de semana el padre buscará a la niña el día sábado y a la semana siguiente la buscará el domingo. Durante la semana, por acuerdo con la madre podrá buscarla durante un día en el mismo horario. Los períodos vacacionales serán compartidos mutuamente, los que se acordaran previamente de manera amistosa. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YORLEIDYS DEL VALLE GARCÍA y JOEL SANTIAGO MORENO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4318 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4318
Ghuizap.-