REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de junio de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos THAELIS SARET ALIENDRES ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.142.528, domiciliado en el Sector denominado Quebrada Blanca, vía panamericana, casa s/n, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JACXON EMILIO ARAQUE MORALES, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-13282.798, domiciliado en el Sector quebrada Blanca, cerca de la Escuela de Quebrada Blanca, vía panamericana, casa s/n, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda Suplente Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO. Quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscara al niño en la casa de habitación de la madre, los días sábado de ocho de la mañana, retornándolo al hogar el mismo día en horas de la tarde, los días domingos de cada semana, el padre buscará al niño en la casa de habitación de la madre, a las ocho de la mañana, retornándo0lo al hogar el mismo día en horas de la tarde. Los períodos de vacaciones serán compartidos mutuamente, los que acordaran previamente de manera amistosa. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por un término de seis (06) meses el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos THAELIS SARET ALIENDRES ALIENDRES y JACXON EMILIO ARAQUE MORALES, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4238 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4238
Ghuizap.-