REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el informe de seguimiento inserto a los folios noventa y cuatro (94) y noventa y cinco (95) del mismo, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad en su orden, quien se encuentra bajo los cuidados de la abuela paterna ciudadana GRACIELA VALBUENA, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR ANTE EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02, en fecha veintiocho de marzo de dos mil tres (28-03-2003), a favor de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad en su orden, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Sria.

Exp. Nº 3239
CAVM.-