REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve (09) de junio de dos mil ocho.--
198º y 149º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha seis (06) de noviembre de dos mil siete, presentados por los ciudadanos JUAN CARLOS HERNÁNDEZ BAUTISTA Y NEIDA YUDITH ZAMBRANO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.656.650 y V-14.249.010 en su orden, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por la Abogado en Ejercicio LOHENDY GRISSEL PÁEZ RONDON, titular de la cédula de la identidad Nº V.- 14.762.793, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.551. La Jueza después de haber hecho a los exponentes JUAN CARLOS HERNÁNDEZ BAUTISTA Y NEIDA YUDITH ZAMBRANO PERNIA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y de bienes, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 01 al 03 del Expediente Nº 3631, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ BAUTISTA
NEIDA YUDITH ZAMBRANO PERNIA
LOHENDY GRISSEL PÁEZ RONDON,
ABG. ASISTENTE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
3631.-