REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de junio del año dos mil ocho.-
198° Y 149°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARÍA ELSY MONTILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.503.453, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, actuando en este acto en su propio nombre y representación, asistida por la abogado EDDYSABEL ZAMBRANO PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.022.006, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 72.168, y de este domicilio.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELSY MONTILLA GONZALEZ, antes identificada, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha seis (6) de febrero del año dos mil ocho (2008), correspondiéndole a este juzgado por distribución de esta misma fecha de su recepción según consta del sello de distribución. (folio 2).-
En auto de fecha siete (7) de febrero del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada y el curso de Ley, exhortando a la parte interesada para que consigne a través de diligencia copia certificada del Acta de Defunción de la causante, hecho lo cual el Tribunal se pronunciará en cuanto a la admisión de la demanda.
Mediante escrito suscrito en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, la ciudadana MARIA ELSY MONTILLA GONZÁLEZ, consigna copia certificada del Acta de defunción de la causante FRANDINA MILANGELA MONTILLA en un folio (folio 14 y 15)
En fecha tres (3) de abril de dos mil, el Tribunal admite dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, comisionándose para oír declaración de los testigos que presentare la parte solicitante al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que el Juzgado a quien por distribución le corresponda para el conocimiento de la referida comisión, a los fines de día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos promovidos en la solicitud. (folios 16 y 17)
Fue recibida dicha comisión por el JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008), y distribuida en la misma fecha, tal como aparece en el folio diecinueve (19) correspondiéndole al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, cuyo Tribunal el día nueve (9) de abril de dos mil ocho, mediante auto, fijó la oportunidad para la presentación de los testigos. (folios 19 y 20).
Mediante escrito suscrito por la ciudadana MARIA ELSY MONTILLA GONZALEZ, consigna las cédulas de identidad de los testigos que rendirán declaración en relación a la solicitud de únicos y universales herederos de la causante FRANDINA MILANGELA MONTILLA, quines rendirán declaración en la oportunidad de su presentación (folio 21)
En auto de fecha ocho (8) de mayo de 2008, el Juzgado comisionado, fijo el tercer día de despacho siguientes, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos. YASENKA UNGRIA IZARRA DE PEÑA, DESIREE CECILIA ZAMBRANO RONDON Y MARIA VITALIA BRACHO PALENCIA, a los fines de que rindan declaración correspondiente (folio 25)
El día catorce (14) de mayo de 2008, tuvo lugar el acto de comparecencia de las testigos ciudadanas, DESIREE CECILIA ZAMBRANO RONDON, MARIA VITALIA BRACHO PALENCIA, folios 27 y 28, tal y como habían sido promovidas por la parte solicitante. No asistió al acto la testigo ciudadana YASENKA UNGRIA YZARRA DE PEÑA. Posteriormente, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARIA ELSY MONTILLA GONZALEZ, asistida de abogado, solicitó al Tribunal se fijara nuevamente día y hora para recibir declaración a la ciudadana YASENKA UNGRIA YZARRA, (folio 29).-
Mediante auto dictado por el Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, fija el tercer día de despacho para que la ciudadana YASENKA UNGRIA YZARRA DE PEÑA, sea presentada por la parte interesada a rendir la correspondiente declaración (folio 30)
En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho, tuvo lugar el acto de declaración de la testigo ciudadana YASENKA UNGRIA YZARRA DE PEÑA, con la asistencia al mismo por la mencionada ciudadana, tal y como había sido promovida por la parte interesada. (folio 31).
Una vez evacuados los testigos y cumplida la comisión conferida el Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción judicial, en fecha cinco (05) de junio del dos mil ocho (2008), se ordena darle salida y remite la misma al Juzgado de la causa (32).
El día seis (6) de junio de dos mil ocho (2008), se reciben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, comisionado constante de 32 folios útiles y cancelándose su asiento de salida (folio 33)
Este es el historial de la presente causa y este Tribunal para decidir observa:
III
DE LA PARTE MOTIVA. ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU
VALORACION DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana MARIA ELSY MONTILLA GONZÁLEZ, antes identificada, solicita al Tribunal, se le declare como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana FRANDINA MILANGELA MONTILLA, (fallecida), en su condición de madre legítima de la mencionada causante, quien falleció ab-intestato, en el sitio denominado Carretera Trasandina Mérida-Barinas, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2007, y que tanto la filiación como la muerte consta en ACTA DE DEFUNCIÓN N° 20, folio 13 del año 2007, emitida por el Registro Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) Estado Mérida, y quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, Ingeniero Electricista, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.967.196, natural de Trujillo, Estado Trujillo.
Una vez revisada la pretensión, procede este Tribunal a analizar el acervo para determinar la filiación incoada con la causante y la solicitante y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia fotostática simple de las cédulas de identidad perteneciente a las ciudadanas MARÍA ELSY MONTILLA GONZÁLEZ y FRANDINA MILANGELA MONTILLA, donde se demuestra que es fidedigna la identidad de las mencionadas ciudadanas, y que esta Juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
SEGUNDO: Copia fotostática certificada del ACTA DE DEFUNSIÓN No. 20, FOLIO 13, correspondiente al año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Estado Mérida, perteneciente a la de cuyus FRANDINA MILANGELA MONTILLA. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por ser un documento público que demuestra la muerte de la mencionada causante y de la que se lee: “Que el día veintidós (22) de septiembre de dos mil siete, en el sitio denominado carretera Trasandina Mérida Barinas adyacente a la represa José Antonio Páez, falleció la ciudadana FRANDINA MILANGELA MONTILLA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.967.196, de treinta años de edad, de profesión Ingeniero Electricista, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacida el tres de septiembre de mil novecientos setenta y siete, hija de María Elsy Montilla González y Omar Rojas (hábiles), la causa de la muerte (hecho vial…)”, de tales datos declara este Tribunal, que le da valor probatorio de conformidad con los artículos 1357, 1360,1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y así se decide.
TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 3053, correspondiente al año 1977, perteneciente a la ciudadana FRANDINA MILANGELA MONTILLA, expedida por el Registro civil de la Parroquia Mercedes Diaz Municipio Valera, Estado Trujillo. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, que demuestra el nacimiento de la referida ciudadana y de la que se desprende: Que es hija legítima de MARIA ELSY MONTILLA GONZÁLEZ, ya que por ser un documento público, se le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357, 1360, 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIFICALES:
Obra a los folios 27 al 31 del presente expediente declaración de las ciudadanas DESIREE CECILIA ZAMBRANO RONDON, MARÍA VITALIA BRACHO PALENCIA y YASENKA UNGRIA YZARRA DE PEÑA, quienes depusieron bajo juramento y su declaración fue rendida por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, mediante la prueba testifical, este Tribunal las valora y acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los testigos resultaron en su exposición contestes y confiables por su edad, vida, y costumbres al deponer sobre:
1.- sobre generales de Ley.- No comprenden.
2.- Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA ELSY MONTILLA GONZÁLEZ.- Respondieron que si la conocían.
3.- Que si conoció a la causante FRANDINA MILANGELA MONTILLA?.- Respondieron que si la conocieron.
4.- Que si conocieron y les consta que la causante FRANDINA MILANGELA MONTILLA, era hija de la ciudadana MARÍA ELSY MONTILLA GONZALEZ?.- Respondieron que si era su hija.-
5.- Que si saben y les consta que la causante FRANDINA MILANGELA MONTILLA, falleció el día 22 de Septiembre de 2007, en un accidente de Tránsito.?.- Respondieron que si les consta, que si falleció.
6.- Que si sabe y les consta que la causante FRANDINA MILANGELA MONTILLA, era solera, Ingeniero Electricista, y no dejo herederos descendientes alguno? Respondieron que si les constaba.
7.- Que si saben y les consta que MARÍA ELSY MONTILLA GONZÁLEZ, por su condición de madre de la causante FRANDINA MILANGELA MONTILLA, es la Única y Universal Heredera?.- Respondieron si les consta.
Ahora bien, vistas las declaraciones de las testigos evacuadas ciudadanas DESIRE CECILIA ZAMBRANO RONDON, MARÍA VITALIA BRACHO PALENCIA y YASENKA UNGRIA YZARRA DE PEÑA, y por cuanto son contestes en que la ciudadana: MARÍA ELSY MONTILLA GONZÁLEZ en su condición de madre, es la única y universal heredera de la causante FRANDINA MILANGELA MONTILLA. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de procedimiento a Civil. Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que la ciudadana MARÍA ELSY MONTILLA GONZÁLEZ, tiene vínculos filiatorios con la causante de marras, ciudadana FRANDINA MILANGELA MONTILLA, esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante con la de cuyus antes identificada, ya que por ser su hija y legítima madre en el orden de suceder, y por cuanto esta solicitud está ajustada a derecho debe declararla como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la referida causante.
En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello, y por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, y 825 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este juzgado demostrado la filiación de la ciudadana: MARÍA ELSY MONTILLA GONZÁLEZ, parte solicitante, madre de la causante FRANDINA MILANGELA MONTILLA, fallecida el día veintidós ( 22) de septiembre del año dos mil siete (2007), según partida de defunción No. 20 y por ende es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la referida de cuyus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: FRANDINA MILANGELA MONTILLA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13-967-196, fallecida a ab-intestato en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil siete (2007), según Acta de Defunción No. 20; a la ciudadana: MARÍA ELSY MONTILLA GONZÁLEZ, solicitante en su condición de madre legítima de la mencionada causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil ocho.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SRIA TTLAR,
Abg. Luzminy de J. Quintero
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