REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de junio del año dos mil ocho.
198º y 149º
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.764.318, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.041 de este domicilio y hábil, en su condición de apoderado judicial de los ciudadano: MARÍA LUCIA BUITRAGO VALENCIA DE FORERO, ANA BEATRIZ, HORTENCIA, JORGE ENRIQUE Y LUÍS CARLOS FORERO BUITRAGO, colombianos, mayores de edad, portadores de las cédulas de ciudadanía de Bogotá, Nros. 20.190.104, 41.713.071, 41.718.072, 19.060.203 y 17.156.310, respectivamente las primeras domiciliadas en Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia y los dos últimos domiciliados en Queens, Estado de Nueva York, República de los Estado Unidos de América y civilmente hábiles
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA:
Se inicio el presente procedimiento en fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete, cuya solicitud se recibió por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de tres (03) folios útiles y quince (15) anexos en quince(15) folios útiles, quedando por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 20 de septiembre. (Folio 4).
En auto de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil siete (2.007), se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres de conformidad con los artículos 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un cartel emplazándose en dicho cartel a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud, y la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público de conformidad con los artículos 131 y 132 ejusdem. (folios 22 y 23)
En la misma fecha se libró cartel, pero no se libro boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público por falta de fotostatos, exhortándose a la parte a que suministre el importe necesario para librar dichos recaudos mediante diligencia (folio 23)
En diligencia de fecha 02 de noviembre del año 2.007, el abogado RAÚL RAMÍREZ M, en su condición de apoderado judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para librar los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público, igualmente deja constancia que retira el cartel para su debida publicación. (folio 25)
En diligencia de fecha 07 de noviembre del dos mil siete, el apoderado judicial abogado RAÚL RAMÍREZ M, consigna el ejemplar del diario el nacional. (folios 26, al 28)
En auto de fecha 07 de noviembre del año dos mil siete, vista la consignación de fotostatos hecha por la parte solicitante se libró la boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. (Folio 29 al 31).
A los folios 32 y 33 del presente expediente, aparece consignación de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, por parte del Alguacil Titular de este Juzgado, debidamente firmada por la Fiscal Novena Abg. IVONNE RANGEL VELASQUEZ actuando en su carácter de Representante Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 34 del presente expediente, se dejó constancia que el día 12 de diciembre de 2-2007, siendo el último día para que la parte solicitante promoviera las correspondientes pruebas en el presente juicio la parte solicitante no promovió prueba alguna (folio 34)
En diligencia de fecha 11 de marzo de 2.008, que corre agregada al folio 35 del presente expediente, el abogado RAÚL RAMÍREZ M, acreditado en autos solicita al tribunal que se dicte sentencia en la presente causa
En auto de fecha 26 de mayo del 2.008, a los fines de resolver sobre la presente solicitud, este tribunal exhortó a la parte solicitante a que consignara copia certificada del acta de matrimonio civil de los ciudadanos JORGE ENRIQUE FORERO ZAMBRANO y MARÍA LUICIA BUITRIAGO VALENCIA DE FORERO
Posteriormente en diligencia de fecha 28 de mayo de 2.008, que corre agregado al folio 37 presente expediente, suscrita por el abogado RAÚL RAMIREZ M, con el carácter de autos indicó al tribunal lo siguiente: “al folio 8 y su vuelto esta el acta de matrimonio, solicitada según auto de fecha 26-05-2008, del folio 36, en la misma se encuentran las certificaciones respectivas así mismo como apostilla la cual le da certificación a nivel internacional, es decir que tiene valor jurídico tanto por el derecho internacional como por los convenios y tratados suscritos por Venezuela, así mismo, para el momento del matrimonio el Registro Civil estaba a cargo de la Iglesia Católica, quien tiene las facultades para expedir dichos documentos. Por lo que el citado documento tiene pleno valor probatorio”.
PRETENSIÓN:
Tal como los manifiesta el solicitante en su escrito cabeza de actuaciones:
En acta de defunción correspondiente a quien en vida fuera JORGE ENRIQUE FORERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con la cédula de identidad número V- 11.958.783, e inserta en los libros de Registro civil de la parroquia Arias, del Municipio Libertador del Estado Mérida y bajo el número 06, tomo 01 de fecha 24/02/06 (anexo 3) Aparece lo siguiente: a) Se menciona que el fallecido, convivía con su concubina, siendo esto incorrecto, ya que para el momento de su fallecimiento, estaba casado, como consta en su cédula de identidad (Anexo 4). En fecha 18/02/45, el fallecido, contrajo matrimonio, en su país natal, tal como consta en Acta de matrimonio número 347, folio 320, del libro 17, de la arquidiócesis de Bogotá, Parroquia Nuestra Señora del Carmen (Las Cruces) (Anexo 5) igualmente consta de Acta de Bautismo del fallecido, número 1133, folio 383, libro 27, en donde. En las notas marginales, consta que contrajo matrimonio MARIA LUCIA BUITRAGO VALENCIA, con lo que se demuestra su estado civil, para la fecha de su fallecimiento y siendo que no hay sentencia de divorcio, estaba casado (Anexo 6). En el acta de bautizo de MARIA LUCIA BUITRAGO VALENCIA, consta en las notas marginales, que contrajo matrimonio con JORGE ENRIQUE FORERO ZAMBRANO (Anexo 7) b) En dicha Acta de Defunción, en consecuencia se omitió, indicar que estaba casado con la ciudadana MARIA LUCIA BUITRAGO DE FORERO, así como que dejó como hijos a los ciudadanos ANA BEATRIZ, HORTENCIA, JORGE ENRIQUE y LUÍS CARLOS FORERO BUITRAGO, ya identificados, como se demuestran en las Actas del folio 300 tomo 116, (Anexo 8) número 66, folio 37, Libro 63, (Anexo 9) folio 160 tomo 7, (Anexo 10) folio 336 tomo 43 (Anexo 11). La ciudadana MARINA DE JESÚS GELVES, venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad número V- 11.959.544, domiciliada en Punto Fijo, Estado Facón, en otros documentos aparece como MARIANA DE JESÚS GELVES DE LÓPEZ, como en el Registro Electoral Permanente(Anexo 12) por lo que , la exponente en el Acta de Defunción, ciudadana MORAIMA ANDREINA LÓPEZ GELVES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V- 10.965.851, domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón, quien es hija de la supuesta concubina, suministró una falsa información y que fue avalado por las testigos del acto, ciudadanas MERCEDES LÓPEZ y MARÍA JUANA LÓPEZ GELVES, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V-12.389.050 y V-24.707.486, domiciliadas en Punto Fijo, Estado Falcón siendo una de ellas, otra hija de la supuesta concubina, la falsa atestación ante funcionario público constituye delito, Estando casado el fallecido y siendo también casada, la ciudadana MARIANA DE JESÚS GELVES DE LÓPEZ, de conformidad con la normativa vigente en nuestro país, no es posible la existencia del concubinato. Así mismo el 22/04/05, en el expediente número 26.868 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, la ciudadana MARIANA DE JESÚS GELVES DE LÓPEZ, demandó al fallecido JORGE ENRIQUE FORERO ZAMBRANO, por prescripción adquisitiva de un inmueble, y en fecha 07/12/06, estando en conocimiento del fallecimiento de JORGE ENRIQUE FORERO ZAMBRANO, solicitó nuevamente la citación del demandado, todo para obtener una confesión ficta y se declarase a su favor la prescripción adquisitiva. Por inactividad de la actora fue declarada la perención de instancia. Por otra parte la ciudadana MARIANA DE JESÚS GELVES DE LÓPEZ, siempre ha estado domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón viniendo ocasionalmente a la ciudad de Mérida. Por lo antes expuesto DEMANDO: A LAS CIUDADANAS MARIANA de JESÚS GEVES DE LÓPEZ, MORAIMA ANDREINA LÓPEZ GELVES, MERCEDES LÓPEZ y MARÍA JUANA LÓPEZ GELVES, ya identificadas para que convengan o sea declarado por el Tribunal lo siguiente: Primero: La rectificación del Acta de Defunción de quien, en vida fuera JORGE ENRIQUE FORERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-11.958.783, e inserta los Libros de Registro Civil de la Parroquia Arias, del Municipio Libertador del Estado Mérida y bajo el número 06, tomo 01, de fecha 24/02/06. Segundo: Que se incorpore al texto del Acta de Defunción a mis representados, en su condición de esposa e hijos, con su correspondiente identificación, quienes son los verdaderos familiares. Tercero: La exclusión de todo evento a la ciudadana MARIANA DE JESÚS GELVES DE LÓPEZ, de dicha Acta de Defunción.
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en los autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrieron en los errores señalados por los solicitantes al momento de levantar la referida Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano ENRIQUE FORERO ZAMBRANO, ya identificado, y a tales efectos observa:
Considera esta juzgadora necesario revisar el acervo probatorio aportado al presente juicio y. A tal efecto, y a los fines de demostrar, los referidos errores la parte solicitante promovió a los autos los siguientes documentos:
A) PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JORGE ENRIQUE FORERO ZAMBRANO, la cual pretende ser rectificada, signada con el Nº 06, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador Estado Mérida, que corre inserta al folio 6 del presente expediente en la que se indica que el referido ciudadano murió el día 22 de febrero de 2.006, en el Arenal, vía la Joya casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, que sus padres eran los ciudadanos: ANA TULIA ZAMBRANO y CARLOS EDUARDO FORERO, y que convivía con su concubina MARIANA DE JESUS GELVES, deja bienes de fortuna. Esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil.
B) Copia simple de la cédula de ciudadanía Colombiana y cédula de identidad Venezolana del ciudadano JORGE ENRIQUE FORERO ZAMBRANO, que obra inserta al folio 07 del expediente, y que este juzgado valora como documento que demuestra que es fidedigna su identificación otorgándole esta juzgadora valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
C) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JORGE ENRIQUE FORERO y MARÍA LUCÍA BUITRAGO, signada con el número 347, correspondiente al año 1.945, expedida en fecha 23 de marzo de 2.006 por la Arquidiócesis de Bogotá, Zona Pastoral Episcopal de la Inmaculada Concepción, Parroquia Nuestra Señora del Carmen (Las Cruces), que riele al folio 08 del presente expediente con su vuelto, en el cual se evidencia el vínculo matrimonial existente entre la solicitante con el causante ciudadano JORGE ENRIQUE FORERO, valor a tal documento es de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
D) Acta de Bautismo del causante ciudadano JORGE ENRIQUE FORERO ZAMBRANO, signada bajo el Nº 1133, folio 382, libro 27, expedida en fecha 24 de marzo de 2.006 por la Arquidiócesis de Bogota, Zona Pastoral Inmaculada Concepción, Parroquia San Victorio, La Capuchina, de fecha 05 de agosto de 1.925, de donde se evidencia que el referido ciudadano nació en Bogota el 23 de junio de 1.924 y que sus padres eran los ciudadanos: CARLOS EDUARDO FORERO y ANA TULIA ZAMBRANO. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil (folio 09)
E) Acta de bautismo de la ciudadana MARIA LUCIA BUITRAGO VALENCIA, signada bajo el Nº 1225, folio 469, libro 49, expedida el día 22 de marzo de 2.006 por la Arquidiócesis de Bogotá, Zona Pastoral Episcopal de la Inmaculada Concepción, Parroquia de Santa Bárbara Centro, de donde se evidencia de nota inserta al final de dicha acta que señale que en virtud de Sentencia y Mandato del Tribunal Eclesiástico de Bogotá de fecha 07 de diciembre de 1949, que contrajo matrimonio con JORGE ENRIQUE FORERO, el causante en la parroquia de las Cruces, el 18 de febrero de 1945, Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil. (folio 10)
F) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ANA BEATRIZ FORERO BUITRAGO, (folio 11), expedida en fecha 01 de agosto de 2.006, por la Notaria Sexta de Bogotá, oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, signada con el número, tomo 116, folio 300 correspondiente al año 1958, del cual se desprende los nombres de sus progenitores son los ciudadanos JORGE FORERO el causante Y MARIA LUCIA BUITRAGO. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1360, y 1380 del Código Civil
G) Acta de Bautismo de la ciudadana HORTENCIA FORERO ZAMBRANO, (folio 12), expedida en fecha 23 de marzo de 2.006, por la Arquidiócesis de Bogota, Zona Pastoral Inmaculada Concepción, Parroquia Nuestra Señora del Carmen ( Las cruces), signada con el Nº 66, del libro de nacimientos Nº 37, folio 27, de donde se evidencia los nombres de sus padres ciudadanos JORGE ENRIQUE FORERO el causante Y LUCIA BUITRAGO, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil
H) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE ENRIQUE FORERO ZAMBRANO, (folio 13), expedida en fecha 01 de 08 de 2.006, por la Notaria Sexta de Bogota, tomo 7, folio 160, de donde se evidencia los nombres de sus padres ciudadanos JORGE ENRIQUE FORERO Y LUCIA BUITRAGO. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil.
I) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS FORERO BUITRAGO, (folio 14), expedida por la Notaria Primera del Circuito de Bogota, tomo 43, folio 336, de donde se evidencia el nombre de sus padres JORGE ENRIQUE FORERO el causante y LUCIA BUITRAGO. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357, 1360, 1380 del Código Civil
J) Datos del Registro Electoral Permanente de la ciudadana GELVES DE EZ MARIANA DE JESUS, (folio 15), este tribunal no lo valora por no aportar nada al presente procedimiento, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil
K) Copia simple de casada de la cédula de identidad de la ciudadana: BUITRAGO DE FORERO MARIA LUCIA, que obra inserta al folio 16 del expediente, y que este juzgado valora como documento que demuestra que es fidedigna su identidad, otorgándole esta juzgadora valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
L) Copia simple de la cédula de identidad de la cédula de identidad de la ciudadana FORERO DE PALACIOS HORTENCIA, que obra al folio 17 del expediente y que este juzgado valora como documento que demuestra que es fidedigna su identidad, otorgándole esta juzgadora valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
M) Copia simple de la cédula de ciudadanía Colombiana del ciudadano FORERO BUITRAGO JORGE ENRIQUE, que corre agregada al folio 18 del expediente y que este juzgado valora como documento que demuestra que es fidedigna su identidad del causante otorgándole esta juzgadora valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
N) Copia Simple de Poder General otorgado por los ciudadanos MARIA LUCIA BUITRAGO DE FORERO, ANA BEATRIZ y HORTENCIA FORERO BUITRAGO a los Abogados ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ y WUILMEN JOSÉ MARÍN FERRER que obra agregado al folio 18 al 20, autenticado y otorgado por ante las Notarias 26 y 49 Círculo de Bogota D.C República de Colombia, de fechas 07 de julio y 01 de agosto de 2.006, en el que se demuestra que es fidedigna la representación ejercida por los profesionales del derecho, de conformidad con el Artículo 1357, 1360 1380 del Código Civil.
O) Poder General otorgado por los ciudadanos JORGE ENRIQUE y LUIS CARLOS FORERO BUITRAGO a los abogados ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ y WUIMEN JOSÉ MARÍN FERRER, que obra agregado al folio 19 del expediente, Registrada por ante el Consulado General de Colombia en la ciudad de New Cork, de fecha 10 de junio de 2.006, en el que se demuestra que es fidedigna la representación ejercida por los profesionales del derecho, de conformidad con el Artículo 1357, 1360 1380 del Código Civil
Para decidir esta juzgadora observa:
Una vez analizados los recaudos acompañados determina quien suscribe, que se trata de documentos fidedignos y públicos y que los mismos guardan estrecha relación con la presente causa, y que efectivamente dan por demostrado que los errores indicados por los solicitantes son ciertos y que los mismos se encuentran en el acta de Defunción signada con el número 06, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que deben corregirse. En tal sentido, de los recaudos anexos y promovidos se determinó que para el momento del fallecimiento del ciudadano JORGE ENRIQUE FORERO ZAMBRANO, su estado civil era el de casado, que contrajo matrimonio con la ciudadana MARÍA LUCIA BUITRAGO, y que la referida ciudadana era su legítima esposa y por lo tanto la ciudadana MARIANA DE JESUS GELVES no debe aparecer como su concubina, tal circunstancia se demostró de las notas marginales escritas en tal acta de Matrimonio y Actas de Bautismos del referido causante y su esposa que corre inserto a los folios 08 y 10 del expediente, de donde se evidencia que los mismos contrajeron matrimonio en la Parroquia de las Cruces de Bogota, en fecha 18 de febrero de 1.945, así como también se evidencia que el ciudadano JORGE ENRIQUE FORERO ZAMBRANO dejó cuatro hijos que llevan por nombre ANA BEATRIZ, HORTENCIA, JORGE ENRIQUE y LUIS CARLOS FORERO ZAMBRANO, cuya demostración fue hecha por las actas que obra a los folios 11, 12, 13 y 14 de las actuaciones por lo que quedo demostrado a criterio de este tribunal la certeza de las afirmaciones de los solicitantes y deberá acordar la rectificación del acta de defunción a que se contrae el presente procedimiento y corregir dicha acta para que en lo sucesivo aparezca los verdaderos datos filiatorios de los solicitantes con el causante de marras. Este Tribunal declara con lugar la solicitud de rectificación de Acta de Defunción a que se contrae el presente procedimiento y debe ser declarada con lugar, de seguida, y así se decide
IV
DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 06. Y así se decide
Como consecuencia del pronunciamiento anterior: Corríjase en el Acta de Defunción del ciudadano JORGE ENRIQUE FORERO ZAMBRANO, signada con el No. 06, correspondiente al año 2.006, llevada por la Registradora Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador Estado Mérida, y en su duplicado que se encuentra asentado en el Registro Principal del Estado Mérida, los siguientes errores:
1.-Debe aparecer el estado civil verdadero del ciudadano JORGE ENRIQUE FORERO ZAMBRANO, que lo es casado con la ciudadana MARÍA LUCIA BUITRAGO VALENCIA DE FORERO, indicar que la referida ciudadana es su legítima esposa, así como también deben aparecer los nombres de sus hijos ciudadanos ANA BEATRIZ, HORTENCIA, JORGE ENRIQUE y LUIS CARLOS FORERO ZAMBRANO, y que se elimine de dicha acta, la frase “convivía con su concubina MARIANA DE JESUS GELVES”
SEGUNDO: Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, como a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes a tales correcciones, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad al artículo 252 del 2do, aparte del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
CUARTO: Notifíquese a las partes y/o su Apoderado Judicial de la presente decisión y por cuanto de los autos se evidencia que la parte solicitante no fijó domicilio procesal líbrese la boleta con la trascripción y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva fijando la boleta en la cartelera del tribunal de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 ejusdem con la orden expresa en autos de haber cumplido con dicha circunstancia procesal.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de junio del año dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística..
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
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