JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de junio del año dos mil ocho.-
198° y 149°
Se recibió el expediente contentivo del juicio intentado por AVENDAÑO REINOZA MARIA, CONTRA: PAREDES AVENDAÑO DANIEL YOVANNY, POR: INTERDICCIÓN, en virtud de la decisión proferida por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veinte de diciembre del año dos mil siete, que riela a los folios 147 al 155, y mediante la cual el referido Juzgado entre otros pronunciamientos declaro expresamente
… omisis “PRIMERO: Se declara la NULIDAD del nombramiento de la ciudadana MARÍA AVENDAÑO REINOZA como tutora interina del entredicho provisional, ciudadano DANIEL YOVANNY PAREDES AVENDAÑO, efectuado por el Tribunal de la causa --Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida--, en el decreto provisional de interdicción de fecha 25 de octubre de 2006, que obra agregado a los folios 69 y 70. Asimismo, se declara la NULIDAD de los demás actos procesales subsiguientes a dicho nombramiento cumplidos en el presente proceso, incluida la sentencia definitiva consultada, de fecha 17 de julio de 2007, que obra a los folios 125 al 136.
Se advierte que esta declaratoria de nulidad, no comprende referido decreto de interdicción provisional, ni las actuaciones relativas registro y publicación.
SEGUNDO: En virtud de los pronunciamientos anteriores, se decreta LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que el Tribunal al cual le corresponda conocer nuevamente en primera instancia del presente juicio, por auto expreso, proceda nuevamente a designar, conforme a 1ey y a los criterios expuestos en la parte motiva de este fallo, tutor interino al entredicho provisional y, previo el cumplimiento de las formalidades legales relativas a la aceptación y juramentación del designado, y registro y publicación del discernimiento, si fuera el caso, el proceso continúe su curso legal por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil”… omisis.

Del contenido de la sentencia proferida por el Juzgado Superior anteriormente señalado, se desprende que el Tribunal al cual le corresponda conocer en primera instancia del presente juicio, deberá proceder nuevamente a designar tutor interino al entredicho provisional ciudadano DANIEL YOVANNY PAREDES AVENDAÑO, en consecuencia, y por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se desprende que fueron promovidos algunos familiares del ciudadano DANIEL YOVANNY PAREDES AVENDAÑO, personas éstas que pudieran ser designados como tutor provisional en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: DANIEL YOVANNY PAREDES AVENDAÑO, razón debidamente identificada en autos, en virtud de lo solicitado y por cuanto es procedente de pleno derecho, este tribunal designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana: MARIA LUCIA AVENDAÑO REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.009.677, en la acción interpuesta por la ciudadana MARIA AVENDAÑO REINOZA, debidamente asistida de abogado, en el juicio de interdicción del ciudadano: DANIEL YOVANNY PAREDES AVENDAÑO. A tales efectos se ordena notificar a la tutora provisional antes indicada, mediante boleta a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de ley en caso de aceptación. Y Así se decide.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se acuerda seguir el proceso de Interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la aceptación del cargo de la tutora interina, a fin de instruir las pruebas que promueva la ciudadana MARIA LUCIA AVENDAÑO REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.009.677, a través de su tutora interina y las que esta juzgadora considere necesarias promover de oficio.
La presente sentencia debe publicarse y registrarse según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. A estos fines, por auto separado, expídase y certifíquese a la parte interesada copia fotostática de la presente sentencia.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte solicitante del presente fallo. Líbrense boleta de notificación, para que una vez que conste en autos su notificación, se libre la correspondiente boleta a la tutora provisional a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil ocho.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS


En la misma fecha se expidió las respectivas boletas de notificación a la accionante.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

Exp. 27715.-

YFM/LQ/jp.-