REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de junio de abril del año dos mil ocho.-
198° y 149º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: RODOLFO JOSÉ SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.484.218, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BETTY JOSEFINA MALDONADO MÁRQUEZ, DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO y ÁLVARO ALBERTO JIMÉNEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.201.106, V-5.206.797 y V-3.038.637, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.609, 73.648 y 66.698, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles.
DEMANDADA: CONSUELO ALICIA RIVAS ALIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.715.577, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁCHEZ y JASMIN DINORA MARIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.428.056 y 6.848.961, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.721 y 100.316, domiciliados en Ejido y hábiles.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).

II
PARTE EXPOSITIVA

La presente demanda, se inicio mediante libelo de demanda presentado por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 31 de julio del año 2007, quedando en este misma fecha por ante este juzgado. (Folio 04).
En auto de fecha 02 de agosto del año 2007, se admitió dicha demanda cuanto en lugar en derecho, por no ser contraria a ley y al orden público, se emplazó a la ciudadana CONSUELO ALICIA RIVAS ALIZO, ya identificada, para que compareciera por ante el despacho de este Juzgado dentro de los veinte días de despacho más un día como término de distancia a aquel en que conste en autos la citación, a fin de que dé contestación por escrito a la demanda. (Folio 15).
Luego en fecha 09 de agosto del año 2007 diligenció la abogado Betty Josefina Maldonado Márquez y Daniel Humberto Sánchez Maldonado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 104.609 y 73.648, co-apoderados judiciales de la parte actora, ratificando la solicitud formulada en el libelo de demanda en su particular tercero. (Folio 16 y vto).
Posteriormente los co-apoderados judiciales de la parte actora, diligenciaron consignando los emolumentos para librar los recaudos de citación, librándose los mismos en fecha 14 de agosto del año 2007 y remitiéndose al comisionado con oficio Nro. 1.984.
En fecha 10 de enero del año 2008, se recibió y se agregó comisión proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MERIDA. (Folios 21 al 45).
Luego en fecha 11 de febrero del año 2008, diligenciaron los abogados Alvaro Alberto Jiménez Contreras, Betty Josefina Maldonado Márquez y Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, solicitando se nombre defensor judicial al demandado de autos, designándose en fecha 14 de febrero del año 2008 a la abogado María Celina Arría. En la misma fecha se libro la boleta de notificación. (Folios 46 y 47).
Seguidamente en fecha 04 de marzo del año 2008, diligenció el alguacil de este Juzgado consignando boleta de notificación debidamente firmada de la abogado Maria Celina Arria. (Folios 49 y 50).
En fecha 06 de marzo del año 2008, tuvo lugar el acto de juramentación de la defensora judicial quién aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo.
Luego en fecha 11 de mayo del año 2008, diligenció el abogado Edgar Amando Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.721, consignando Instrumento Poder que le fuera otorgado por la parte demandad. (Folios 52 al 54).
Posteriormente en fecha 14 de abril del año 2008, diligenció la abogado Jasmin Dinora Marin García, consignando en dos (02) folios útiles escrito de contestación de la demanda para ser agregados al expediente. (Folios 55 al 57).
La Secretaria de este Juzgado en fecha 16 de abril del año 2008, dejó constancia que siendo hoy el último día del emplazamiento para que la parte demandada diera contestación a la demanda, la misma lo hizo en echa 14 de abril de 2008.
En fecha 23 de abril del año 2008, compareció mediante diligencia el abogado Daniel Sánchez, co apoderado judicial de la parte actora, consignando escrito de subsanación de cuestiones previas. (Folio 59).
Luego en fecha 23 de abril del año 2008, la secretaria de este Juzgado dejó constancia que siendo el último día para que la parte demandante subsane las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, la misma consignó escrito constante de un (1) folio útil. (Folio 60).
En fecha 06 de mayo del año 2008, diligenció la abogado Jasmín Dinora Marín, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, consignando en un folio útil, escrito de promoción de pruebas. (Folios 61 al 66).
Posteriormente, en fecha 03 de junio del año 2008, diligenció las partes solicitando al Tribunal se homologue el convenimiento efectuado, se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente. (Folio 67).
En fecha 05 de junio del año 2008, diligenciaron las abogadas Jasmin Dinora Marin Garcia y Betty Josefina Maldonado Márquez, con el carácter de autos solicitando dejar sin efecto la diligencia de fecha 03 de junio del año 2008, debido a que por error involuntario se colocó en el escrito copia “entregando la llave del inmueble a la parte demandada” cuando el término correcto es “entregando la llave a la parte demandante”. (Folio 68).
Seguidamente en fecha 05 de junio del año 2008, diligenciaron las partes involucradas en el presente juicio, manifestando que ocasión de lo convenido renuncian a cualquier acción civil o penal y solicitan se homologue el convenimiento, se archive el expediente. (Folio 69),
Posteriormente en fecha 11de junio del año 2098, diligenciaron las partes manifestando que se cumplió el convenio establecido en fecha 05 de junio del año 2008 donde se acordó la entrega del inmueble a la parte demandante y el inmueble a la parte demandada, solicitando se archive el expediente.

III
CONSIDERACIÓN ÚNICA
DE LA TRANSACCIÓN REALIZADO POR LAS PARTES
Vista la TRANSACCIÓN, mediante acta que riela al folio 69 con su respectivo vuelto del presente expediente, efectuado entre la abogada JASMIN DINORA MARÍN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.316, actuando en nombre y en representación de la ciudadana CONSUELO ALICIA RIVAS ALIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.715.577, domiciliada en la Urbanización Don Luis, Nro. 17 Ejido Estado Mérida, parte demandada en el presente juicio, y estando presente la abogado BETTY JOSEFINA MALDONADO MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.609, en su carácter de apoderada de la parte actora de autos ciudadano RODOLFO JOSÉ SULBARÁN transaron en los términos que se especifican de la manera siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de Junio de dos mil ocho, presente en este Tribunal, la abogada en ejercicio JASMIN DINORA MARÍN GARCÍA, IPSA 100.316, plenamente identificados en autos, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana CONSUELO ALICIA RIVAS ALIZO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Número V-1O715.577, domiciliada en Urbanización Don Luís N° 17, Ejido. Estado Mérida y hábil, parte demandada, todo como consta en autos. En el expediente N° 27403. Expuso: siguiendo instrucciones de mi mandante a dar por terminado el presente juicio, reconozco como cierto que es poseedora del inmueble objeto de la demanda y la comprometo e entregarlo totalmente desocupado de personas, cosas y animales, el día lunes 16 de junio de 2008, entregando la llave del inmueble a la parte demandante. En este estado presente en el Tribunal, la abogada en ejercicio de la parte demandante BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, IPSA 104.609, apoderada judicial de la parte demandante; plenamente identificados en autos, Expuso: Acepto la oferta de entrega del inmueble en el plazo indicado y me comprometo a cancelar los honorarios de los abogados de la parte demandada estimados en la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs9.000,oo), de los cuales cancelo en este acto la cantidad de CUATRO MIL (Bs.4.000,oo), y el día de la entrega del inmueble los restantes CINCO MIL (Bs.5000,oo), ambas partes declaran que no quedan a deberse cantidad alguna por concepto de esta demanda o cualquier otra nacida con ocasión de lo aquí convenido y renuncian a cualquier acción civil o penal que les correspondan o puedan corresponderle con ocasión de lo aquí tratado y no quedan otras obligaciones que las nacidas de este escrito. Ambas partes solicitan al tribunal, se homologue el presente convenimiento. dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, se dé por terminado el juicio y se archive el expediente una vez se cumplan las obligaciones que aquí se adquieren y se nos expidan dos copias certificadas de este escrito y del auto que recaiga sobre él…”


Tal como lo manifestaron ambas partes en la transacción posteriormente al folios 70 concretamente expresaron lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy 11 de junio del año 2008, presente en este tribunal las abogadas apoderadas de la parte demandante y demandada Betty Maldonado Márquez IPSA 104.609 y Jasmin D María García IPSA 100.316, con el propósito de manifestar que cumplió el convenio establecido en fecha 5/06/08 donde se acordó la entrega del inmueble a la parte demandante y el dinero a la parte demandada, solicitamos al honorable tribunal se archive el expediente…”

HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EFECTUADO:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que en el caso de marras a pesar de que manifestaron que se trataba de un convenimiento, este Juzgado advierte que se refiere a una transacción realizadas por los apoderados de las partes actora y demandada de autos, en los términos precedentemente señalados, cuyo acto lo pueden realizar las partes en cualquier estado y grado del proceso, así las cosas, dentro de los modos anormales del proceso se encuentra la transacción cuya figura se encuentra consagrada del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el cual las partes bilateralmente se dan ambas, mutuas y recíprocas concesiones, tal como en el caso de estudio, las apoderadas de la parte actora y de la parte demandada con facultades expresas según poderes que obra a los folios 05 y 53 del presente expediente, realizaron este acto de auto-composición procesal. Así mismo esta Juzgadora observa además que la causa sujeta a transacción por las partes, es una acción reivindicatoria cuya materia es susceptible de ser disponible todo de conformidad con el artículo 256 ejusdem, en virtud de que las partes en el presente juicio tienen prefecta capacidad de disponer del derecho en litigio.
En este sentido quien decide determina que, las partes demandada de autos en fecha 05 de junio del año 2008, transaron en los términos ya expuestos en que la demandada ofreció la entrega y el demandante aceptó la misma, dicho acto es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal, con valor de cosa juzgada, y cuyo acto es irrevocable, que por tratarse de derechos disponibles, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto y lo hace pronunciándose de seguidas y por constar en autos el cumplimiento de dicha transacción ordenará el archivo del expediente, por cuanto culminó el presente juicio tal como lo manifestaron al folio 70 una vez quede firme y así se decide.
IV
DISPOSITIVA:

En consecuencia y vista la transacción, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN de las partes contendientes en la causa seguida por RODOLFO JOSÉ SULBARÁN. CONTRA. CONSUELO ALICIA RIVAS ALIZO. POR. ACCIÓN REIVINDICATORIA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión, dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de junio del año dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 am.) Y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.



EXP: 27.403
YFM/LQ/dr.-