REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de junio del año dos mil ocho.

198° y 149°
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ARIAS TORREALBA CARLOS ALBERTO Y LENZ FARIA ANNELIESE ANDREA, venezolanos, mayores de edad, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.238.463 y 17.239.053 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS A. BARRIOS C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.066 de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES (SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
II

PARTE EXPOSITIVA

En fecha veintisiete de marzo del año dos mil siete, se recibió solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de nueve (09) folios útiles y tres (03) anexos, en cuatros folios; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. (Vuelto del Folio 01).
En auto de fecha veintiocho de marzo del año dos mil siete, que riela al 06, se le dio entrada a la solicitud y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, por auto separado se resolverá lo conducente.
A los folios 07 y 08 del presente expediente consta auto de fecha treinta de marzo del año dos mil siete, se admitió por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se aperturó el acto con la presencia de las partes ciudadanos ARIAS TORREALBA CARLOS ALBERTO Y LENZ FARIA ANNELIESE ANDREA, procediendo a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acordando de inmediato proceder a decretar la separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil. En la misma fecha se expidió copias certificadas ordenadas y se entregaron a las partes interesadas.
En escrito de fecha veintitrés de mayo del año dos mil ocho, que riela al folio 10 del presente expediente, los ciudadanos ARIAS TORREALBA CARLOS ALBERTO Y LENZ FARIA ANNELIESE ANDREA, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS A. BARRIOS C., solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En auto de fecha tres de junio del año dos mil ocho, vista la consignación de fotostatos hecha por la parte solicitante que riela al folio once del presente expediente, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber que se dictará sentencia en el quinto día de despacho siguiente a su notificación, por cuanto ha transcurrido un año y no habido reconciliación entre los cónyuges. En la misma fecha se libro la respectiva boleta. (Folio 12).
Al folio 15 y 16 del presente expediente, aparece consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por parte del alguacil de este juzgado.
Habiéndose dejado constancia por quién suscribe de haberse cumplido con los requerimientos legales previos pasa a evaluar esta juzgadora los recaudos presentados y a tales efectos observa:

III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Consta en autos:
PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: ARIAS TORREALBA CARLOS ALBERTO Y LENZ FARIA ANNELIESE ANDREA, (folios 2 y 3), de las cuales se evidencia que son fidedigna las identificaciones de los cónyuges solicitantes, por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los cónyuges folios 04 al 05 con sus respectivos vueltos, expedida por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez y signada con el Nº 15 y hace constar que los ciudadanos: ARIAS TORREALBA CARLOS ALBERTO Y LENZ FARIA ANNELIESE ANDREA, contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de abril de 2004, demostrándose la existencia del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes. Esta Juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:
En la presente demanda de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ARIAS TORREALBA CARLOS ALBERTO Y LENZ FARIA ANNELIESE ANDREA, esta juzgadora verifica el cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Además encuentra este Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en Divorcio, tal y como lo indicaron en diligencia que riela al folio 10 de las actas procesales y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte, del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, de fecha once de junio del año dos mil ocho, y no habiendo hecho objeción alguna al presente procedimiento y finalmente quedo establecido que los cónyuges han permanecido separados durante más de un año, de conformidad a la norma antes indicada. Este Tribunal considera procedente la solicitud, de conversión en divorcio de separación de cuerpos y de Bienes, de caso bajo análisis. Y así será decidido en el dispositivo de este fallo de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA

En orden al cumplimiento de los extremos legales del artículo 185, 1er y 2do aparte del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ARIAS TORREALBA CARLOS ALBERTO Y LENZ FARIA ANNELIESE ANDREA, venezolanos, mayores de edad, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.238.463 y 17.239.053 respectivamente, de este domicilio, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil. En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos, contraído en fecha 28 de abril de 2004, por ante la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según acta Nº 15. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PÉREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y a la OFICINA PRINCIPAL DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a esta decisión, una vez quede firme. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.

YFM/LQ/jp.-