REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de junio de dos mil ocho.-
198° y 149°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: HILDA ROSA GUTIERREZ DE ACOSTA venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.016.414; domiciliada en el Barrio La vega, Avenida 2 Lora, con Calle 33 Boyacá, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE BOURGOIN SPÓSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.020.968, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.936, domiciliado en El Llano, Calle 33, Casa No. 2-36, entre las Avenidas 2 y 3 de esta ciudad de Mérida y civilmente hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
II
NARRATIVA
Con fecha seis (6) de mayo del año dos mil ocho (2008) se recibió para su distribución por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, solicitud interpuesta por la ciudadana HILDA ROSA GUTIÉRREZ DE ACOSTA, por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, constante de un (01) folio útil y cinco (5) anexos en cinco (5) folios, correspondiéndole en este misma fecha, a este Tribunal, según consta del sello de distribución que corre inserto al presente expediente. (folio 2)
En auto dictado en fecha siete (7) de mayo del año dos mil ocho (2.008), el tribunal formó expediente, se le dio entrada, la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres de conformidad con el articulo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público de conformidad con los artículos 131 y 132 ejusdem. No se libró la boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público por falta de los fotostátos (folio 5)
Corre agregada al presente expediente, diligencia de fecha 13 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana HILDA ROSA GUTIÉRREZ DE ACOSTA, asistida por el abogado LUIS E. BOURGOIN SPÓSITO, en su carácter de parte solicitante, consignando los emolumentos a efectos de la notificación del Fiscal del Ministerio Público (folio 6)
En auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, se libran los recaudos de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que los hiciera efectivos. (folios 7 y 8).
El día cuatro (4) de junio de 2008, mediante diligencia, el Alguacil de este Tribunal, consignó al expediente la Boleta de Notificación librada y firmada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, Abg. VILMA KARIVAY MONSALVE (folios 10 y 11).
En fecha nueve (9) de junio de 2008, se exhorta a la parte solicitante a consignar documento que demuestre la verdadera identidad de la solicitante, hecho lo cual el Tribunal se pronunciará al respecto, de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil (folio 12)
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho, mediante diligencia consigna al expediente copias fotostáticas simple de los documentos que demuestran la identidad de la solicitante, tal y como fue ordenado en el auto que corre al folio (12) del expediente.- (folios 13 al 21)
Una vez analizado cronológicamente la presente causa, este Tribunal entra analizar la causa para decidir:
PRETENSIÓN
Aduce la solicitante en el escrito cabeza de autos entre otros argumentos los siguientes: que en el Libro original del Registro Civil de nacimientos, que se llevan archivados en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, específicamente en el Acta de Nacimiento No. 121, correspondiente al año 1953, y que en esa precitada acta de nacimiento, adolece de un error material de trascripción, referente a su nombre, error que podría impedirle llevar a cabo numerosos actos de la vida civil, en virtud de que el error consiste en que quedó asentado su nombre como: “YLDA ROSA” con “Y”, y aduce que el correcto y verdadero es: “HILDA ROSA”, con “H” y con “I” y que ese es el nombre que ha venido utilizando a lo largo de su vida, tal y como se evidencia de su cédula de identidad; razón ésta por la que acude ante este despacho a solicitar la Rectificación del Acta de su Nacimiento identificada con el No. 121, para que sea rectificada y aparezca escrito su nombre en la forma correcta y verdadera como “ HILDA ROSA”. Fundamenta la acción en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil-.
III
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copias fotostáticas certificadas del ACTA DE NACIMIENTO No. 121 , folio 34, correspondiente al año 1953, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta al folio (3), perteneciente a la ciudadana: YLDA ROSA GUTIERREZ CAMACHO, la cual pretende rectificarse, en la que se evidencia el nombre de la solicitante en la forma invocada como errada es decir la trascripción del nombre de la ciudadana aparece como “YLDA ROSA”, tal como se lee. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
SEGUNDO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana HILDA ROSA GUTIERREZ DE ACOSTA, que obra al folio 4 del expediente, donde se demuestra que es fidedigna la identificación de la mencionada ciudadana, y que esta Juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
TERCERO: Obra a los folios 14 al 21, los siguientes documentos: 1.-Declaración Jurada expedida por la Prefectura El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fechas 19/6/2006 y 12/7/2006. 2.- Autorización, expedida por la Prefectura El Llano, de fecha 18/7/2006.- 3. Constancia de Residencia de la ciudadana Hilda de Acosta, expedida por Asociación de Vecinos de la Vega. 4.- Cuestionario de Inscripción Militar, perteneciente a la ciudadana Hilda Gutiérrez de Acosta, expedido por la Junta Nacional de Conscripción y Alistamiento Militar del Estado Mérida, No. 10.236 de fecha 5/03/88.- 5. Copia de la Partida de Nacimiento No. 3172 correspondiente al año 1972 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano JUAN ANDRES.- 6.- Copia del Boletín de Calificaciones perteneciente a la ciudadana ROSSY ACOSTA G expedido por la Escuela Básica Gonzalo Picón Febres. Esta Juzgadora una vez analizados los documentos públicos y privados acompañados, observa que se trata de documentos que guardan estrecha relación con la presente causa que los documentos privados no fueron tachados, ni impugnados y que los públicos tienen pleno valor para demostrar que durante todos los actos públicos y privados de la solicitante se observa la utilización del nombre en la forma invocada como correcta, es decir “HILDA ROSA”. Por lo que de acuerdo con los Artículos 1357, 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgado le imprime igualmente valor probatorio. Y así se decide.
A criterio de quien suscribe se demostró a satisfacción de que ciertamente el error fue de trascripción puesto que fue levantada dicha acta incorrectamente en cuanto al nombre de la mencionada ciudadana “YLDA ROSA” y por ello fue trascrito erróneamente. En tal sentido, el nombre verdadero y correcto demostrado en los autos debe ser escrito como “HILDA ROSA” con “H” e “I” y no con “Y”, tal como lo alegó y demostró la solicitante y no como erróneamente aparece en la referida acta de nacimiento.
En consecuencia deberá ordenarse tal corrección en el acta expedida tanto en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado expedido por la oficina de Registro Público, puesto que tal yerro genera inconvenientes a la solicitante, y no habiendo hecho objeción alguna por parte del Representante del Ministerio Público y habiéndose demostrado con los recaudos probatorios la existencia del error invocado, procede esta Jueza a declarar con lugar la Rectificación del Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana: HILDA ROSA GUTIERREZ DE ACOSTA. así se decide.
Una vez analizada la solicitud de la rectificación del Acta de Nacimiento y vistas como han sido las pruebas presentadas en las actas del expediente, y habiendo transcurrido el lapso legal correspondiente, declara con lugar la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, para realizarse tal cambio, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y pasa a establecerlo en forma precisa y clara de seguidas.
IV
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el número No. 121, folio 34, correspondiente al año 1953, inserta en los Libros duplicados de nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Mérida, y por los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1953, perteneciente a la ciudadana: HILDA ROSA GUTIÉRREZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.016.414.
En consecuencia, CORRÍJASE, el ACTA DE NACIMIENTO llevada por tales registros es decir, el Registro Principal del Estado Mérida, y Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1953, Partida No. 121, folio 34, para que en lo sucesivo aparezca el nombre verdadero y correcto de la ciudadana “HILDA ROSA GUTIERREZ DE ACOSTA” Queda así rectificada dicha acta de nacimiento. Y así se decide.
SEGUNDO; Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
Publíquese, cópiese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil ocho.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.-
LA SRIA. TTLAR.,
Abg. Luzminy Quintero R
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