REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de Junio del año dos mil siete.-
198° y 149°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: IVAN OSPINA GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.724.872, comerciante, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
DEMANDADOS: CARLOS GUILLERMO CÁRDENAS DÁVILA, JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL Y JOSÉ ORLANDO SANDOVAL PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-2.755.991, V.- 2.458.780, V.- 14.401.852 y V.-5.205.076 de este domicilio y hábil.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.

II
PARTE EXPOSITIVA

Recibido en fecha 19 de Octubre del 2007, el expediente original por inhibición del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por FRAUDE PROCESAL, se dicto auto dándole, ordenándose emplazar a las partes demandadas, para que den contestación a la demanda incoada en su contra (folio 491).
Se dejo constancia que no se libraron los recaudos de citación por cuanto la parte actora no consigno los emolumentos para libar los recaudos de citación de los demandados (folio 492).
En fecha 19 de Octubre del 2007, diligencio el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, consignando instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública de Mérida, el cual obra a los folios 494 y 495 del presente expediente, a los fines de que lo represente en juicio.
En fechas 29 y 30 de octubre del 2007, diligencio el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, consignando los emolumentos para librar los recaudos de citación a los demandados (folio 496 y 497).
Mediante auto de fecha 30 de octubre del 2007, el tribunal dicto auto ordenando librar los recaudos de citación de los demandados y entregarlos al alguacil a los fines de que los hiciera efectivos (498 al 503).-
Obra al folio 504 del presente expediente, diligencia suscrita por el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, consignó los emolumentos para formar el cuaderno de medida innominada y mediante auto de fecha 6 de noviembre del 2007, este tribunal dicto auto ordenando formar cuaderno de medida innominada.
Obran a los folios del 506 al 509 del presente expediente, declaraciones del alguacil del tribunal y de los recaudos de citación debidamente firmados por los demandados JOSÉ ORLANDO SANDOVAL PINEDA y DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL.
En fecha 13 de noviembre del 2007, diligenció el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, consignando escrito oponiéndose al decreto de la medida innominada y consignando las pruebas pertinentes (folios 510 al 533).
Mediante auto de fecha 14 de noviembre del 2007, dictado por este tribunal, que obra al folio 534 del presente expediente, se le hace saber a la parte demandada que visto los documentos consignados este tribunal resolverá su pedimento por auto separado.-
Obran a los folios del 535 y 536 del presente expediente, declaración del alguacil del tribunal y boleta de citación, mediante la cual devuelve boleta sin firmar por el abogado CARLOS GUILLERMO CARDENA DAVILA, parte demandada en el presente juicio.
Obran a los folios del 537 al 561, copias certificadas y resultas de la inhibición propuesta por el Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRAÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, recibido en fecha 21 de noviembre del 2007.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre del 2008, se dictó auto mediante el cual el tribunal ordeno librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, del co-demandado CARLOS GUILLERMO CARDENAS DAVILA, (FOLIO 562 Y 563).
Obra a los folios del 564 al 606 del presente expediente declaración del alguacil y recaudos de citación del demandado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, sin firmar, por cuanto fue imposible localizar.
En diligencia de fecha 29 de noviembre del 2007, el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, solicitando la citación por carteles del co-demandado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO (folio 607).
En fecha 4 de diciembre del 2007, el tribunal dicto auto ordenando la citación por carteles del co-demandado JUAN PEDRO QUINTERO, se libro el cartel y se le entrego al abogado actor para su publicación en la prensa (608 y 609).
En diligencia de fecha 5 de diciembre del 2007, el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, recibiendo el cartel librado para su debida publicación (610).
En fecha 10 de diciembre del 2007, diligencio el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, consignando debidamente publicado los carteles de citación librador por este tribunal (611al 614).
Obran notas de la secretaría del tribunal las cuales obras a los folios 615 al 616 del presente expediente mediante la cual deja constancia de haber fijado los carteles librados en las moradas de los co-demandados CARLOS GUILLERMO CARDENAS Y JUAN PEDRO QUINTERO.
En fecha 5 de marzo del 2008, diligencio el abogado AMADEO VIVAS, solicitando del tribunal le designe defensor judicial al co-demandado JUAN PEDRO QUINTERO (folio 617).
Mediante auto de fecha 10 de marzo del 2008, este tribunal designó como defensor judicial del co-demandado JUAN PEDRO QUINTERO a la abogada ANGELICA MARIA LEMUS CATOR (folio 618 y 619).
Obra al folio 620 del presente expediente, declaración del alguacil del tribunal mediante la cual devuelve la boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial abogada ANGELICA LAMUS CANTOR (folio 621).
Mediante diligencia de fecha 28 de marzo 2008, el co-demandado JUAN PEDRO QUINTERO, se da por citado en el presente juicio (folio 622).
En la oportunidad de la contestación de la demanda el co-demandado de auto JUAN ORLANDO SANDOVAL PINEDA, opuso cuestiones previas, cuyo escrito obra a los folios del 623 al 628 del presente expediente.
En diligencias de fechas 30 de abril del 2008, diligencio el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, ya identificado en autos solicitando el desglose del documento poder agregado a los autos y solicitando un cómputo de los días de despacho transcurridos desde que consta en autos la última citación hasta el día de hoy (folio 629 y 630).
Obra al folio 631 del presente expediente, mediante escrito suscrito por el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, parte actora, subsanando las cuestiones previas opuestas por el co-demandados de autos.
En fecha 6 de mayo del 2008, el tribunal ordenó el desglose de los folios 626 al 627 del presente expediente, e igualmente se ordeno el cómputo solicitado (folio 633 al 634).
Mediante nota de secretaría, de fecha 7 de mayo del 2008, que obra al folio 635 del presente expediente, obra nota de secretaria dejando constancia que siendo el último día para subsanar las cuestiones previas opuestas las mismas fueron subsanadas en fecha 5 de mayo del 2008.
En fecha 7 de mayo del 2008, el abogado JUAN PEDRO QUINTERO, parte demandada en el presente juicio consignó escrito oponiéndose a la subsanación de las cuestiones previas opuestas, suscrito por la parte actora (folios del 636 al 657).
En diligencia de fecha 07 de mayo del 2008, el abogado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, consigna poder Apud Acta, que le fuera otorgado por los abogados DANIEL ENRIQUE QUINTERO, MARIA LOURDES MONZON y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, a los fines de que los represente en el presente proceso (folios 658 y 659).
En diligencia de fecha 12 de mayo del 2008, el abogado DANIEL ENRIQUE WUINTERO SUTIL, manifiesta al tribunal que se adhiere en su totalidad, con el contenido del escrito presentado por el abogado JUAN PEDRO QUINTERO, de fecha 7 de mayo del 2008, y se abra la incidencia a pruebas como corresponde(folio 670).
En fecha 12 de mayo del 2008, el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, mediante diligencia le otorga poder Apud Acta a los abogados JUAN PEDRO QUINTERO, MARIA LOURDES MONZON MOLINA Y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, a los fines de que lo representen en el presente proceso (folio 671).
Mediante escrito de fecha 13 de mayo del 2008, el abogado JUAN PEDRO QUINTERO, consigno escrito de pruebas de las cuestiones previas las cuales obra a los folios del 672 al 695 del presente expediente.
En diligencia de fecha 16 de mayo 2008, el abogado AMADEO VIVAS, en su carácter de apoderado de la parte actora, renunciando al poder que le fuera otorgado por IVAN OSPINA GIRALDO (folio 697).
Mediante auto de fecha 19 de mayo del 2008, el tribunal ordenó notificar al demandante ciudadano OSPINO GIRALDO IVAN, de la renuncia del poder que le fuera otorgado al abogado AMADEO VIVAS (folios 698 y 699).
En diligencia de fecha 21 de mayo del 2008, los ciudadanos JUAN PEDRO QUINTERO co-demandado y en representación de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO CARDENAS, DANIEL QUINTERO, partes demandadas, y el ciudadano IVAN OSPINA GIRALDO, parte actora, convienen en suspender el juicio (folio 700).-
En auto de fecha 4 de Junio del 2008, el tribunal dicto auto acordando la suspensión del juicio por 15 días de despacho, contados a partir del 21 de mayo del 2008 (folio 701).
En diligencia de fecha 10 de junio del 2008, suscrita por el ciudadano IVAN OSPINA GIRALDO, parte accionante a los autos asistido por el abogado OSCAR JOSE MARTINEZ, desiste de la presente demanda y solicita el archivo de la misma (702).
Este es en resumen, el historial del presente expediente.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO

En fecha diez (10) de junio del año dos mil ocho (2008), la parte actora ciudadano IVAN OSPINA GIRALDO, asistido por el abogado OSCAR JOSE MARTINEZ, diligenció, manifestó lo que textualmente se reproduce por razones metodológicas de la forma siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, Diez (10 )de Junio de 2008, presente por ante este juzgado el ciudadano IVAN OSPINA GIRALDO, comerciante de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 21.724.872, asistido por el abogado OSCAR JOSÉ MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.926.017, inscrito en el inpreabogado con el Nº 82. 176, de este domicilio, en su condición de parte demandante declara Desisto de la presente demanda intentada en contra de: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, CARLOS GUILLERMO CARDENAS DAVILA, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL Y JOSÉ ORLANDO SANDOVAL PINEDA; todos identificados en autos .En consecuencia a este desistimiento, se solicita se archive el expediente. Es todo”.


En consecuencia, y visto que siendo el desistimiento, una declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual, este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, y en virtud de que en el caso bajo análisis implica la renuncia del procedimiento, y por cuanto la norma adjetiva del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”(resaltado propio)

Quién suscribe el presente fallo determina, que evidenciado como fue el referido desistimiento hecho por la parte actora, y por cuanto este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y que además por tratarse de Derechos disponibles, como el caso sub judice, adecuándose a lo pautado en el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, evidencia esta juzgadora que el desistimiento fue hecho antes de la contestación de la demanda, por lo que no requiere autorización de los demandados de autos para tal acto procesal, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto, en virtud de que el desistimiento hecho por la demandante es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, todo a tenor de lo pautado al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Así mismo, de acuerdo a la ley adjetiva en virtud de que la parte actora desistió solo de la demanda entendiéndose del procedimiento incoado, solicitando el archivo del expediente, tal y como consta del texto anteriormente trascrito, la homologación debe verificarse de inmediato por este Tribunal, por cuanto de lo pautado en el artículo 266 del Código de procedimiento Civil, trae como consecuencia para el actor la consiguiente sanción allí establecida, es decir, la parte accionante está imposibilitado de volver a intentar o proponer la misma demanda hasta tanto no haya transcurrido el lapso de noventa días dispuesto en la norma en comento. En tal sentido, el presente desistimiento esta ajustado a derecho y pasa de inmediato este Tribunal a autorizarlo en los términos en que quedó expresada y lo hace inmediatamente a continuación:

IV
D E C I S I O N:

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN al “DESISTIMIENTO” del procedimiento incoado mediante diligencia de fecha 20 de junio del año 2008, en el juicio que por FRAUDE PROCESAL, interpusiera el ciudadano OSPINO GIRALDO IVAN, asistido por el Abogado en ejercicio JONATHAN ADOLFO ARDILA, antes identificados CONTRA: los ciudadanos JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, CARLOS GUILLERMO CARDENAS y JOSÉ ORLANDO SANDOVAL PINEDA, igualmente identificados a los autos, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZ TITULAR
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.