REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veinticinco de junio del año dos mil ocho.-

198° Y 149°
I
DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO MONSALVE ROSAS Y SARA DEL CARMEN GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, chofer el primero, auxiliar de preescolar la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.217.200 y 5.205.137 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado DORA ALICIA MALDONADO DE TORRES, titular de la cédula de identidad N° 8.002.825 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.845, este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA:

Se recibió la presente solicitud en fecha veinticinco de febrero del año dos mil ocho, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE TERCERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos en siete (07) folios, quedando por distribución en este Juzgado en esta misma fecha. (Folio 02).
Por auto de fecha veintiséis de febrero del año dos mil ocho, que riela a los folios 10 y 11 del presente expediente, se le dio entrada a la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, el tribunal la admitió ordenando librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que comparezca por ante este tribunal dentro de los diez días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que haga o no las observaciones que crea pertinentes y que vencido dicho lapso, se dictará sentencia de divorcio en la duodécima audiencia siguiente. No se libro la boleta de notificación por falta de fotostatos.
Al folio 12 del presente expediente riela diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO MONSALVE ROSAS asistido por el abogado JOSE LUIS BUENAÑO, mediante el cual consigna los emolumentos necesarios para librar la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.
En auto de fecha veintisiete de mayo del año dos mil ocho, vista la consignación de fotostatos realizada al folio 12 del presente expediente y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. (Folio 13).
En los folios 16 y 17 aparece consignación de la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, por parte de la Alguacil de este juzgado, el día cuatro de junio del año dos mil ocho, debidamente firmada.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MONSALVE ROSAS, SARA DEL CARMEN GONZÁLEZ PÉREZ, MONSALVE GONZÁLEZ EDUARDO JOSÉ Y MONSALVE GONZÁLEZ JOSE ALEJANDRO, que corren insertas a los folios 03, 04, 06 y 08 donde se evidencia que es fidedigna la identificación de los mencionados ciudadanos. Esta Juzgadora le concede pleno valor jurídico, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges, que corre inserta al folio 05 y su respectivo vuelto del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, signada con el N° 31, correspondiente al año 1984, y hace constar que los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MONSALVE ROSAS Y SARA DEL CARMEN GONZÁLEZ PÉREZ, en fecha seis de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro, contrajeron matrimonio civil, esta Juzgadora le da pleno valor jurídico demostrando de esta manera el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos antes indicados que pretenden disolver. De conformidad con el artículo 1.357,1360 y 1380 del Código Civil Venezolano, por tratarse de documentos con valor jurídico de públicos.
TERCERO: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento Nros. 410 y 428 pertenecientes a los ciudadanos MONSALVE GONZÁLEZ EDUARDO JOSÉ Y MONSALVE GONZÁLEZ JOSE ALEJANDRO, que corren insertas a los folios 07 y 09 con sus respectivos vueltos del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Campo Elías y Aricagua, Ejido Estado Mérida, correspondiente a los años 1985 y 1989. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, que demuestra que los ciudadanos antes identificado son hijos de CARLOS EDUARDO MONSALVE ROSAS Y SARA DEL CARMEN GONZÁLEZ PÉREZ, y que nacieron el veinticinco de abril del año mil novecientos ochenta y cinco y el día doce de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve, respectivamente, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
Esta Juzgadora hace análisis en lo referente a que, la presente solicitud en la que los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MONSALVE ROSAS Y SARA DEL CARMEN GONZÁLEZ PÉREZ, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio el día seis de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro por ante la Registradora Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, y que desde el año 1990 han permanecido separados del hecho, sin que se haya producido conciliación alguna, habiendo cesado todo tipo de vida común, motivo por el cual luego de más de cinco años separados, necesitan definir su situación jurídica, que de esa unión procrearon dos hijos y que en razón de lo expuesto ocurren solicitando sea decretado el divorcio previo cumplimiento de los requisitos legales, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido esta Juzgadora evidencia que, en virtud de las alegaciones fácticas antes expuestas y habiéndose demostrado a los autos tal circunstancia.
Además no habiendo hecho objeción alguna a la misma el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose de esta manera el supuesto de hecho y el elemento Temporal previsto en la norma del Artículo 185-A del Código Civil. Y por cuanto este hecho encuadra como presupuesto fáctico de la norma aludida. En consecuencia, este Tribunal declarará la SEPARACIÓN DE HECHOS en DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de seguidas en su dispositiva.
IV
PARTE DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO MONSALVE ROSAS Y SARA DEL CARMEN GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, chofer el primero, auxiliar de preescolar la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.217.200 y 5.205.137 respectivamente, de este domicilio, según matrimonio celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha seis de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro, cuya acta de matrimonio está identificada con el número 31. Y así se decide.
SEGUNDO: Ofíciese a la Registradora Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, y a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de junio del año dos mil ocho.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana, se dejo copia fotostática certificada para la estadística.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.