REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de junio de dos mil ocho.
198º y 149º
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN MARIA SIVOLI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-8.018.637, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en su propio nombre, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 69.948.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA:
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta el día 05 de marzo del 2.008, cuya solicitud fue consignada por ante el JUZGADO PRIMERO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (1) folio útil y tres anexos en tres (3) folios útiles, quedando por ante este mismo JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en la misma fecha (vuelto del folio 1).
Por auto de fecha 07 de marzo de 2.008, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a la ley y ordenó sustanciarlo, por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un cartel emplazándose en dicho cartel a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud, y la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público de conformidad con los artículos 131 y 132 ejusdem. (folio 5)
En la misma fecha se libró cartel, pero no se libro boleta de Notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público por falta de fotostatos, exhortándose a la parte a que suministre el importe necesario para librar dichos recaudos mediante diligencia (folio 6)
En auto de fecha 7 de marzo de 2.008, se instó a la parte solicitante a que consignara copia de la partida de nacimiento del padre de la solicitante
En diligencia de fecha 02 de abril del año 2.008, la ciudadana CARMEN MARÍA SIVOLI BARRIOS, acreditada en autos, solicitó la entrega del cartel para su debida publicación, igualmente consignó los emolumentos necesarios para librar los recaudos de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público. (folio 9)
En auto de fecha 07 de abril del año dos mil ocho, vista la consignación de fotostatos hecha por la parte solicitante se libró la boleta a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. (Folios10 y 11)
A los folios 12 y 13 del presente expediente, aparece consignación de la boleta de notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, por parte del Alguacil Titular de este Juzgado, debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta Abg. VILMA MONSALVE actuando en su carácter de Representante Fiscal del Ministerio Público, consignación del Alguacil de fecha 14 de Abril de 2.008
En diligencia de fecha 23 de abril de 2.008, la abogada MARIA SIVOLI BARRIOS parte solicitante, consignó el ejemplar del diario “El Nacional” editado el día 18 de abril de 2.008, el mismo fue agregado a los autos.(folios 14 al 16).
En auto de fecha 03 de junio de 2.008, se dejó constancia que siendo el último día para que la parte solicitante promoviera pruebas la misma no la hizo.(folio 17)
En auto de fecha 06 de junio de 2.008, se exhortó a la parte solicitante a que consignará copia certificada de su partida de nacimiento y copia certificada de la partida de nacimiento de su padre.(folio 18)
En diligencia de fecha 19 de Junio de 2.008, la parte solicitante consignó los documentos solicitados en auto de fecha 06 de junio de 2.008.(folios 19 y 20)
Este en resumen, el historial del presente juicio.
PRETENSIÓN DEL SOLICITANTE:
Tal como lo manifiesta la solicitante en el escrito cabeza de autos entre otras cosas lo siguiente:
“...Nací el día veintidós (22) de junio de mil novecientos sesenta y dos (1.962), encontrándose mi partida de nacimiento inserta en los libros de Nacimientos de la parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nro. 1302, folio 328; con fecha de presentación del once (11) de julio de 1962, que acompaño al presente escrito “AD Efectum Videndi”, marcada con la letra “A” donde se evidencia que al momento de levantar esa partida de nacimiento se produjo un error de omisión con respecto al segundo nombre de mi padre, el nombre completo de mi padre es EUDORO DE JESUS SIVOLI FONSECA, tal como se evidencia en copia fotostática de su cédula de identidad que acompaño a este escrito “Ad Efectum Videndi”, marcada con la letra “B” y en mi partida solo se expreso EUDORO SIVOLI FONSECA, tal como se evidencia en la partida que hoy presento para su debida rectificación … omisis” en vista de lo antes expuesto Ciudadano Juez, solicito formal y respetuosamente del juzgado a su digno cargo en vista de la situación antes descrita procedo a solicitar por esta vía, en los términos de requerir del Tribunal decrete sea corregido este error en mi partida de nacimiento, error que me ha obstaculizado la tramitación de documentos importantes como persona, de igual manera me ha imposibilitado efectuar la declaración sucesoral de mi padre.”
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
A tal efecto y a los fines de analizar si existe o no el referido error, observa esta juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante CARMEN MARIA SIVOLI BARRIOS, signada con el número 1302, correspondiente al año 1.962, expedida por eL Registro Principal del Estado Mérida, que riela al folio 2 del presente expediente, en la cual se evidencia el nombre del padre de la solicitante fue escrito como EUDORO SIVOLI FONSECA que la solicitante invoca que esta incompleto y cuya acta pretende ser rectificada. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
B) Copia simple de cédula de identidad del padre de la solicitante ciudadano SIVOLI FONSECA EUDORO DE JESUS, que corre agregada al folio 3 del expediente, y que este juzgado valora como documentos que demuestran que es fidedigna su identidad, otorgándole esta juzgadora valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.(folio 3)
C) Copia simple de cédula de identidad de la solicitante ciudadana CARMEN MARIA SIVOLI BARRIOS, que corre agregada al folio 4 del expediente, y que este juzgado valora como documentos que demuestran que es fidedigna su identidad, otorgándole esta juzgadora valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.(folio 4)
D) Copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la solicitante EUDORO DE JESUS SIVOLI FONSECA, signada con el número 09, correspondiente al año 1.922, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que riela al folio 20 del presente expediente, en la cual se aprecia el nombre del padre de la solicitante escrito en la forma invocada como correcta. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
E) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante CARMEN MARIA SIVOLI BARRIOS, signada con el número 1302, correspondiente al año 1.962, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela al folio 21 del presente expediente, en la cual se aprecia el nombre del padre de la solicitante escrito en la forma invocada como incorrecta Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A criterio de esta juzgadora, y en base a los documentos consignados por la solicitante previamente analizados, el Tribunal pasa a indicar conforme la ley, que encontrando de los recaudos documentales acompañados a la solicitud suficientes elementos probatorios para dar por demostrado como cierto el error material en la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN MARIA SIVOLI BARRIOS, y que tal error consiste en que el segundo nombre de su padre fue omitido la frase DE JESUS siendo su nombre completo EUDORO DE JESUS SIVOLI FONSECA debe agregar la frase DE JESUS seguida del nombre EUDORO para que su nombre completo quede como EUDORO DE JESUS SIVOLI FONSECA que es el correcto que tal diferencia es por un error material en la que debe ordenarse su corrección en cuanto a que, se encuentra en la partida de nacimiento expedida por la el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, y su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Considerando quien suscribe, que dicho error pudo haber sido de simple tipeo o de trascripción, el cual no vulnera ni cambia el sentido de su nombre, y lejos de perjudicar a la solicitante la beneficia por ser de simple orden, por lo que debe corregirse el acta de nacimiento, signada con el número 1302, correspondiente al año 1.962, expedida tanto expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, y su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, razón por la cual considera este Tribunal, que la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, ya que dicho error material puede ser rectificado por mandamiento legal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y así debe establecerse de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN MARIA SIVOLI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.018.637, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, signada con el número 1302, correspondiente al año 1.962, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, y en su duplicado que reposa en la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase agregándose en dicha partida de nacimiento, el segundo nombre del padre de la solicitante en el cual fue omitida la frase DE JESÚS, para que su nombre completo quede de la forma correcta “EUDORO DE JESUS”
TERCERO: Ofíciese el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, a los fines de que estampen las notas marginales correspondientes a esta decisión, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes, “una vez que quede firme la presente decisión”.
QUINTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de Junio de dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
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