REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de junio del año dos mil ocho.
198º y 149º
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.715.271, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, asistido por la abogada LEIX TERESA LOBO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.297.575, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.10.882.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DERECHO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 936 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
II
ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA
En fecha 10 de noviembre de 2.005, fue recibida en el JUZGADO SEGUNDO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, acción motivada a SOLICITUD DE TRASLADO Y RECONOCIMIENTO DE FIRMA, presentada por el ciudadano LEONARDO ALEXANDER ARELLANO, asistido de la abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, quedando por distribución, en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la misma fecha (vuelto del folio 2).
En auto de fecha 22 de noviembre de 2005, se le dio entrada se formó actuaciones, y por cuanto el Tribunal observa que dicha solicitud es contradictoria a la pretensión que señala en la misma insta a la parte accionante a que determine con precisión la pretensión que alude en la solicitud cabeza de autos(folio 10 y 11)
En escrito de fecha 28 de noviembre de 2.005, el ciudadano LEONARDO ALEXANDER ARELLANO, asistido por la abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, subsanó determinando con precisión la pretensión que alude en la solicitud cabeza de autos.(folios 12 al 14).
En auto de fecha 30 de noviembre de 2.005, visto el escrito presentado por la parte solicitante se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la ley, se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que se traslade y se constituya en la sede del Consejo Legislativo del Estado Mérida, se remitió junto con oficio Nº 0830-349(15 y 16)
En fecha 02 de diciembre de 2.005, fue recibida la comisión por el Juzgado tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina y distribuida en la misma fecha quedando en el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina (folio 17)
En fecha 08 de diciembre de 2.005, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, en consecuencia se fija el tercer día hábil de despacho para que el tribunal se traslade al lugar indicado para el reconocimiento de contenido y firma (folio 18)
En auto de fecha 16 de diciembre de 2.005, del Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina, a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 08 de diciembre de 2.005, se abstiene de practicar la presente comisión y se remitió la comisión con oficio Nº 887.(folios 19 al 21)
En auto de fecha 20 de diciembre de 2.005, se recibió la comisión procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y santos Marquina (folio 23)
En diligencia de fecha 13 de enero de 2.006, el ciudadano LEONARDO ALEXANDER ARELLANO confiere poder a la abogada LEIX TERESA LOBO. (folio 24)
En diligencia de fecha 16 de enero de 2.006, la apoderada judicial del ciudadano LEONARDO ALEXANDER ARELLANO, solicitó evacuar directamente la diligencia y comisionar a un tribunal distinto al que se abstuvo de cumplir la comisión.(folio 25)
En auto de fecha 08 de febrero de 2.006, vista la diligencia de fecha 16 de enero 2.006, se ordena devolver las actuaciones al tribunal comisionado.(folio 28 y 29)
En auto de fecha 17 de febrero de 2.006, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, en consecuencia se fijo día y hora para que el tribunal se traslade para el reconocimiento de contenido y firma .(folio 30)
En auto de fecha 10 de marzo de 2.006, siendo el día y la hora fijada para el acto reconocimiento de contenido y firma fue declarado desierto. (folio 31)
En auto de fecha 13 de marzo de 2.006, la abogada LEIX TERESA LOBO, con el carácter de autos solicitó al tribunal se fije nuevamente oportunidad para que se cumpla con la diligencia judicial.(folio 32)
En diligencia de fecha 31 de marzo de 2.006, la abogado LEIX TERESA LOBO, solicita la solicitud hecha en la diligencia de fecha 31 de marzo de 2.008.(vuelto del folio 32)
En auto de fecha 31 de marzo de 2.006, el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina fija nuevamente día y hora para el traslado y constitución del Tribunal (folio 33)
En diligencia de fecha 03 de abril de 2.006, la abogada LEIX TERESA LOBO, solicitó se difiriera la diligencia judicial (folio 34)
En diligencia de fecha 08 de junio de 2.006, la abogada LEIX TERESA LOBO, solicito del tribunal se fije día y hora para el cumplimiento de la comisión.(folio 35)
En auto de fecha 09 de junio de 2.006, el juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina fija nuevamente día y hora , a fin de que este tribunal le ponga de manifiesto a los ciudadanos: LUIS MARTIN HERNANDEZ y MANUEL AMARU, el documento que corre inserto al folio 2 de la presente comisión.(folio 36)
En diligencia de fecha 27 de julio de 2.006, se constituyó el Juzgado tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina en la sede del Consejo Legislativo del Estado Mérida en la sede de la Gobernación en el lugar indicado y se llevo a cabo el acto.(folio 37 y 38)
En diligencia de fecha 18 de septiembre de 2.006, la abogada LEIX TERESA LOBO, solicito nuevamente se fije nueva oportunidad para el traslado del Tribunal.(folio 39)
En auto de fecha 21 de septiembre de 2.006, el Tribunal fija nueva oportunidad a fin de que el Tribunal le ponga de manifiesto al abogado LUIS MARTIN HERNANDEZ, el documento que corre inserto al folio 2 de la comisión. (folio 40)
En diligencia de fecha 17 de octubre de 2.006, se constituyo el Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina en el Consejo Legislativo del Estado Mérida , con el fin de practicar la notificación solicitada.(folio 41)
En diligencia de fecha 19 de octubre de 2.006, la abogada LEIX TERESA LOBO, solicita al tribunal remitir las actuaciones al Tribunal correspondiente. (folio 42)
En auto de fecha 20 de octubre de 2.006, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina remite comisión al Tribunal de la causa y se le dio salida junto con oficio Nº 784.(folio 43 y 44)
En auto de fecha 25 de octubre de 2.006, se recibió la comisión procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y santos Marquina. (folio 45)
En diligencia de fecha 31 de octubre 2.006, la abogada LEIX TERESA LOBO, solicitó el desglose del original de los documentos que corre al folio 2. (folio 46)
En diligencia de fecha 06 de noviembre de 2.006, se acordó solicitud de desglose solicitado en diligencia de fecha 31 de octubre de 2.006.(folios 47 y 48)
En diligencia de fecha 23 de noviembre de 2.006, la abogada LEIX TERESA LOBO, deja constancia que recibe el documento original del desglose solicitado.(folio 49)
En diligencia de fecha 26 de marzo de 2.007, la abogada LEIX TERESA LOBO, solicitó al Tribunal ordene la citación del ciudadano LUÍS MARTÍN,(vuelto del folio 49)
En auto de fecha 29 de marzo de 2.007, este Tribunal acuerda citar al abogado LUÍS MARTÍN HERNÁNDEZ. (folio 50)
A los folios 52 y 53 del expediente, corre agregada boleta de citación por el Alguacil de este Tribunal de fecha 11 de marzo de 2.008, debidamente firmada por el abogado LUÍS MARTÍN HERNÁNDEZ, (folios 52 y 53)
En auto de fecha 17 de marzo de 2.008, fue diferido el acto previsto para este día por cuanto a la misma hora coinciden otros actos. (folio 54)
En auto de fecha 2 de abril del 2.008, siendo el día y la hora fijada para el acto de comparecencia del ciudadano LUÍS MARTÍN HERNÁNDEZ, a los fines de la ratificación en su contenido y firma del documento obrante al folio 3, se declaro desierto. (folio 55)
En diligencia de fecha 15 de abril de 2.008, la abogada LEIX TERESA LOBO, solicita al Tribunal se ordene la devolución de las actuaciones. (vuelto del folio 55)
En diligencia de fecha 05 de mayo de 2.008, la abogada LEIX TERESA LOBO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora expuso “…omisis “Como se constata en autos, el ciudadano Luís Martín no acudió al Tribunal a pesar de haber sido citado personalmente, desisto de continuar con el presente procedimiento de Jurisdicción graciosa, por lo que formalmente solicito se me devuelva original de lo solicitado a fin, de acudir a la vía ordinaria” no expuso más…omisis…”.
III
CONSIDERACIÓN ÚNICA
PRIMERO
DEL DESESTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA:
Vista la diligencia de fecha 5 de mayo de 2.008, que obra al folio 56 del expediente, suscrita por la abofada LEIX TERESA LOBO, constante de un folio útil, mediante la cual expuso:
“…horas de despacho del día de hoy, 05 de mayo de 2.008, presente la abogada Leix Teresa Lobo, con el carácter de autos, expuso: “Como se constata en autos, el ciudadano Luís Martín no acudió al Tribunal a pesar de haber sido citado personalmente, desisto de continuar con el presente procedimiento de Jurisdicción graciosa, por lo que formalmente solicito se me devuelva original de lo solicitado a fin, de acudir a la vía ordinaria” no expuso más…omisis…”
SEGUNDO
DEL CONVENIMIENTO:
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa, que el accionante, el día 5 de mayo de 2.008, ha desistido en forma libre, en los términos explanados del texto reproducido íntegramente up supra, por cuanto se evidencia, tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo acto procesal fue realizado por la apoderada judicial de la parte actora abogada LEIX TERESA LOBO y cuyo desistimiento fue del presente procedimiento, tal como quedó trascrito en las líneas up supra subrayadas anteriormente.
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al desistimiento se establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (subrayado de este juzgado)
Esta juzgadora observa, que en el caso de análisis la parte accionante está facultada legalmente para realizar este acto de auto composición procesal, y puede unilateralmente desistir del procedimiento, y la norma procedimental ordena al juez de la causa dar por consumado el acto, en virtud de tal mandamiento, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio Tribunal, pues cuyo acto, es irrevocable.
A criterio de esta juzgadora, en el caso de autos procede conforme a derecho porque la presente homologación además la materia sometida a su consideración, no atiende a normas de orden público, ni está sujeta a prohibición legal, puesto que está referido a materia susceptible de disponerse, ya que el presente juicio está referido a un Reconocimiento de derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del código de procedimiento civil por lo que debe declarar con lugar tal homologación.
Finalmente, evidenciado como fue y constatado al folio 56 de las actas procesales, que el presente desistimiento fue del procedimiento de conformidad con el artículo 266 el actor no podrá volver a intentar la demanda hasta tanto no haya vencido el lapso de 90 días establecido en la norma en comento y con su correspondiente homologación se ordenará el archivo del expediente, y la terminación del presente juicio una vez quede firme, por lo que pasa inmediatamente a verificar la homologación de inmediato y lo hace a continuación:
IV
D E C I S I ÓN:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del procedimiento en la presente causa por la abogada LEIX TERESA LOBO, apoderada judicial del ciudadano LEONARDO ALEXANDER ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.715.271, por RECONOCIMIENTO DE DERECHO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 936 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, que impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia se dicta fuera del lapso de ley, es por lo que se ordena la notificación de la parte accionante ciudadano LEONARDO ALEXANDER ARELLANO, y/o su apoderada judicial abogada LEIX TERESA LOBO y por cuanto de los autos se evidencia que la parte solicitante no fijó domicilio procesal líbrese la boleta con la trascripción y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva fijando la boleta en la cartelera del tribunal de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 ejusdem con la orden expresa en autos de haber cumplido con dicha circunstancia procesal.
Cópiese, regístrese, publíquese, notifíquese y expídanse copias certificadas, una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta días del mes de junio del año dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
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