REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de junio del año dos mil ocho.
198º y 149º
Visto el escrito de fecha veintiuno de mayo del año dos mil ocho, que riela al folio 80 y su vuelto, suscrita por la abogada LIDY CORREA DE ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.070 con su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual expone textualmente lo siguiente:
… omisis” En fecha 5 de Septiembre de 2006 falleció el co-arrendatario CAMPO ELÍAS LOBO DÁVILA, tal como se evidencia al Folio 61, donde a través de diligencia de fecha 14-02-2008, la ciudadana GLADYS ESTHER CORREDOR DE LOBO, consigna el Acta de Defunción del ciudadano antes mencionado.
Luego en fecha 20-02-2008, al Folio 64 consta en Autos donde tribunal acuerda suspender la causa hasta tanto se citen a los herederos del causante CAMPO ELÍAS LOBO DÁVILA, en la cual se exhorta a la parte interesada a que señale las personas herederas del mismo” omisis…
… omisis “Según el derecho sustancial responden de las deudas del difunto en proporción a sus cuotas hereditarias, por lo tanto los sucesores universales del ciudadano fallecido CAMPO ELÍAS LOBO DÁVILA, entran en la relación procesal en la misma posición que tenía el autor en la relación de derecho sustancial, es decir, asumen la posición de demandados, por consiguiente la parte demandante debió preocuparse por la citación de los herederos y no en aprovechar la suspensión del proceso para reformar la demanda, ya que si en principio se celebró un contrato que produjo efecto entre las partes contratantes, hay que recordar que al lado de las partes contratantes, deben situarse algunas personas que sufren los efectos del contrato o que se aprovechan de él, como las partes mismas, porque son causahabientes de éstas, según los Artículos 1163 y 1166 del Código Civil. Por tanto los contratos celebrados por el autor de una sucesión producen los mismos efectos para él y para sus herederos y demás sucesores universales.
Cuando el difunto deja varios herederos, el beneficio o la carga del contrato se divide entre ellos, en proporción a sus haberes hereditarios.
Por las razones antes expuestas y ante el incumplimiento de la parte demandante, al Auto del Tribunal de fecha 20-02-2008, Folio 64, solicito a este Tribunal se ordene la citación de los herederos del causante CAMPO
ELÍAS LOBO DÁVILA” omisis…
En relación a lo solicitado este Tribunal observa: En diligencia de fecha catorce de febrero del año dos mil ocho, que corre inserta al folio 61, la ciudadana GLADYS ESTHER CORREDOR DE LOBO, en su condición de parte co – demandada en la presente causa, y debidamente asistida por el abogado JESÚS A. GIL CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.424, identificado en autos, procedió a consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano CAMPO ELÍAS LOBO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 687.124, parte co – demandada en el presente causa, en consecuencia, este Tribunal por auto de fecha veinte de febrero del año dos mil ocho, folio 64, y en virtud de dicha consignación y conforme a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se suspendió el curso de la presente causa a partir de la referida fecha, hasta tanto sean citados los herederos del mencionado causante, exhortándose a la parte interesada a los fines de que señale las personas herederas del mismo, y como quiera que por escrito de fecha seis de mayo del año dos mil ocho, suscrito por la abogada LEIX TERESA LOBO, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “VIMECA, ADMINISTRADORA DE INMUEBLES E INVERSIONES S.R.L.”, parte actora en la presente causa, y de conformidad a lo previsto en el artículo 343 ejusdem, procedió a reformar la demanda cabeza de autos, de cuyo contenido se desprende que en su petitorio demandó formalmente a los ciudadanos MARY YOLANDA MARTÍNEZ AÑEZ Y GLADYS ESTHER CORREDOR DE LOBO, y como consecuencia, de dicha reforma por auto de fecha doce de mayo del año dos mil ocho, que riela al folio 78, este Tribunal procedió a admitir dicha reforma ordenándose emplazar a quienes fueron señalados como demandados en dicha reforma esto es a los ciudadanos MARY YOLANDA MARTÍNEZ AÑEZ Y GLADYS ESTHER CORREDOR DE LOBO, para que comparezcan al segundo día de despacho siguientes a que conste en autos la ultima citación y procedan a contestar la demanda, por lo que, habiendo sido reformada la demanda primitiva en relación a los sujetos pasivos, corresponde a los mismos esgrimir las defensas que considere conveniente a su derechos, por lo que, la solicitud interpuesta por la abogada LIDY CORREA DE ARDILA, suficientemente identificada es improcedente por cuanto el ciudadano CAMPO ELÍAS LOBO DÁVILA, en virtud de la reforma de la demanda no funge como sujeto pasivo en el presente juicio, en tal sentido no puede en esas circunstancias, acordarse lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
LA…
JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO DE SUMOZA.