REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de junio del año dos mil ocho.

198° y 149°

I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: JOSÉ NEMESIO ALBARRAN SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.894, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, asistido por los abogados en ejercicio RIGOBERTO DE J. ZAMBRANO y MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-2.286.870 y 8.049.021 respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 20.600 y 53.072 en su orden y de este domicilio.
DEMANDADOS: MORELIA DE LAS MERCEDES RIVAS y ALFREDO ENRIQUE PAREDES C., venezolanos, mayores de edad, Contador Público la primera y Abogado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.168.242 y V-4.321.178, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: INHIBICION de la ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO, Juez Temporal del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SENTENCIA: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (ALZADA).

II
SINTESIS PREVIA
En fecha 08 de mayo del año 2008, se recibieron las presentes actuaciones, proveniente del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, donde la Juez Temporal de ese tribunal formula la INHIBICION para seguir conociendo de la causa a que contrae el presente expediente signado con el Nº 5119, nomenclatura llevada por ese tribunal, seguido por los ciudadanos DEMANDANTE: JOSÉ NEMESIO ALBARRAN SALCEDO. DEMANDADOS: MORELIA DE LAS MERCEDES RIVAS y ALFREDO ENRIQUE PAREDES C. MOTIVOS: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. (COPIAS CERTIFICADAS DE INHIBICIÓN), por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando por distribución en este tribunal en la misma fecha (vuelto del folio 23).
Luego en fecha 28 de mayo del año 2008, se formo expediente, se le dio entrada, este Tribunal se avocó al conocimiento de dicha Inhibición, y entró en término para decidir, de conformidad con lo pautado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la declaración de fecha 21 de mayo del año 2008, inserta a los folios 11 y 12, mediante la cual la abogado MARIA ELCIRA MARIN OSORIO, en su condición de JUEZ TEMPORAL, DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con fundamento en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 84 ejusdem, formuló INHIBICIÓN para seguir conociendo de la causa a que contrae el presente expediente con el Nº 5119, nomenclatura llevada por ese tribunal, seguido por los ciudadanos DEMANDANTE: JOSÉ NEMESIO ALBARRAN SALCEDO. DEMANDADOS: MORELIA DE LAS MERCEDES RIVAS y ALFREDO ENRIQUE PAREDES C. MOTIVOS: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. (COPIAS CERTIFICADAS DE INHIBICIÓN), alegando que: “… en el expediente signado con el número 5948, demanda interpuesta por PIÑERO NELSI JOSEFINA a través de su apoderado judicial ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, en el escrito de apelación de la sentencia definitiva presentado en fecha 10 de octubre de 2006, que riela desde el folio 107 al folio 112 del mencionado expediente, dicho apoderado judicial abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, ha manifestado contra su persona palabras ofensivas y descréditos, argumentos fuera de la realidad, manifestando que esta parcializada con la parte demandada, que ha incurrido en aberraciones jurídicas, escasez de inteligencia de la Juez sentenciadora, lo cual pone en entredicho su comportamiento como una persona justa, idónea, imparcial, transparente y honesta, siempre ajustada y cumplidora de las normas constitucionales y legales. Conducta impropia de los profesionales del derecho en sus escritos dirigidos a cualquier órgano público, expresiones estas que las considera ofensivas y producen su fuero interno un estado de animadversión y que le impediría en lo sucesivo actuar con imparcialidad en aras de una recta administración de justicia y a demás constituye un grave irrespeto a la majestad de la justicia y la conducta del Juez. Que por ello formalmente se INHIBE de conocer en esta causa y en todas y cada una de las que cursen por ante ese Tribunal donde el Abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ funja como parte, Abogado asistente o Apoderado Judicial…”.
Este Tribunal observa que, encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa:
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma, en primer lugar fue hecha en forma legal cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra fundamentada en causal prevista en la Ley, concretamente en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem. Y por cuanto se evidencia que es cierto que el referido abogado efectivamente manifestó lo que aduce la funcionario judicial inhibida, anteriormente trascrito, y de acuerdo a la manifestación de la juez le hacen tener animadversión en su fuero interno y que tal conducta encuadra en uno de los extremos legales del artículo 82 específicamente el ordinal 18 y que los mismos le impiden seguir conociendo la causa donde se originó la incompetencia subjetiva de la referida Juez, por lo que esta Alzada en aras de la imparcialidad de la función jurisdiccional debe declarar con lugar la misma, de la forma que se indica de seguidas.
IV
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO, Juez Temporal del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CONTRA: el abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá tener conocimiento de la presente causa, un tribunal de igual categoría y competencia por lo cual deberán ser pasados los autos a los fines del conocimiento del asunto.
TERCERO: Como consecuencia, remítase con oficio las presentes actuaciones al Juez Inhibido, es decir, al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la presente decisión.
CUARTO: Déjese en el archivo de este tribunal, copias fotostáticas certificadas de la totalidad de las presentes actuaciones, una vez que quede firme la presente decisión.
Copiase, y publíquese.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 198 de la Independencia y 149º de la federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA---------------------
SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.