REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de junio del año dos mil ocho.
198° y 149°
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: LEIX TERESA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.297.575 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.882, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de Agosto de 1989, bajo el N° 21, Tomo 8 del Protocolo Primero.
DEMANDADO: NEPTALÍ RIVAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.485.850 de este domicilio.
POR: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.
MOTIVO: INHIBICIÓN de la Abogado FRANCINA M. RODULFO ARRIA, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CONTRA: los abogados. ORLANDO PEÑA Y BERNADETTA BORTONE GUEDEZ DE PEÑA.
II
NARRATIVA
En fecha veintinueve de abril del año dos mil ocho, se recibieron las presentes actuaciones, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, y en la cual la Juez Titular de ese tribunal formuló INHIBICION para seguir conociendo de la causa a que contrae el presente expediente signado con el Nº 6713, nomenclatura llevada por ese tribunal, seguido por los ciudadanos: LEIX TERESA LOBO, CONTRA: NEPTALÍ RIVAS MOLINA, POR: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, cuyo juicio se sigue por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, quedando por distribución en este tribunal en fecha diecinueve de abril del año dos mil ocho.
En fecha treinta de abril del año dos mil ocho, se formó expediente, se le dio entrada, se remitió el expediente bajo oficio N° 2944 y salida N° 685 al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por presentar error en su foliatura.
En auto de fecha ocho de mayo del año dos mil mocho, que riela al folio 22 del presente expediente, realizado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, se corrigió la foliatura del presente expediente y se ordenó devolver al tribunal de la causa, bajo oficio N° 2710-250.
En auto de fecha trece de mayo del año dos mil ocho, se recibió el presente expediente proveniente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, cancelándose el asiento de salida. (Folio 23).
Al folio 24 del presente expediente, riela auto de fecha dieciséis de mayo del año dos mil ocho, la Juez Titular de este Tribunal YOLIVEY FLORES MUÑOZ, se avocó al conocimiento de de la consulta legal de inhibición propuesta.
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la declaración de fecha veintitrés de marzo del año dos mil ocho, inserta a los folios 12 y 13, mediante la cual la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, en su condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con fundamento en el artículo 82, numerales 18º, 19º y 20º en concordancia con el artículo 84 Código de Procedimiento, formuló INHIBICIÓN para seguir conociendo de la causa a que contrae el presente expediente signado con el Nº 6713, nomenclatura llevada por ese tribunal, seguido por los ciudadanos: LEIX TERESA LOBO, CONTRA: NEPTALÍ RIVAS MOLINA, POR: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, alegando que:
… omisis “En fecha 23 de Abril de 2007, el ciudadano IVÁN ALBERTO MASINI PÉREZ, asistido por el abogado Orlando Peña, interpuso ante la Rectoría Civil de esta Ciudad de Mérida y remitida ésta a la Inspectoría General de Tribunales (23 de Abril de 2007), denuncia en mi contra por actuaciones en un Mandamiento de Ejecución, signado con el N° 6887. El 24 de Octubre de 2007, fui debidamente notificada por el Inspector de Tribunales asignado, abogado RAFAEL RAMÓN GRATEROL, se identificó plenamente y me informó de su misión y constitución en el Tribunal y procedió a realizar la investigación pertinente de la denuncia interpuesta en mi contra por el mencionado abogado y concluida ésta, me informó el Inspector de la obligatoriedad de inhibirme de la causa investigada es decir, del expediente que cursaba por ante este Tribunal, signada con el N° 6887 y donde los abogados Orlando Peña y su cónyuge, BERNADETTA BORTONE GUEDEZ DE PEÑA, fungen como apoderados judiciales del ciudadano IVÁN ALBERTO MASINI PÉREZ.
El 12 de Noviembre de 2007, procedí a realizar mi inhibición de continuar conociendo el Mandamiento de Ejecución, y en consecuencia, de conocer cualquier otra causa en donde actúen los abogados Orlando Peña y su cónyuge BERNADETTA BORTONE GUEDEZ de Peña, amparándome en el articulo 82, literal 17, en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Pero es el caso ciudadano Juez, que en los actuales momentos llegó del superior en consulta de apelación (11 de Abril de 2008), una causa signada con el N° 6713, siendo los apoderados judiciales de la parte demandada de dicho expediente los abogados Orlando Peña y su cónyuge BERNADETTA BORTONE GUEDEZ de Peña. Vista las actuaciones de los mencionados abogados en denunciarme por la Inspectoría General de Tribunales, en fecha 23 de Abril de 2007, sin razón alguna, por cuanto la causa se encontraba en el cumplimiento de la sentencia desde el año 1997 (Mandamiento de Ejecución), el cual remití al ejecutor para su cumplimiento, generó de parte de estos abogados, acusaciones falsas y ofensivas que lesionan no sólo la majestad de la justicia sino que me expusieron al desprestigio y escarnio público, al dudar de mi honorabilidad y ética como jueza de este despacho, lo cual ha generado en mí animadversión de ambas personas (abogados”) para conocer de causas en donde funja como abogados demandantes o demandados” omisis… (Resaltado Propio)
Este Tribunal observa que, encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa:
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra fundamentada en tres causales previstas en la Ley, concretamente la de los ordinales 18, 19 y 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem. Y por cuanto, se evidencia que las mencionadas expresiones son ciertas y que la manifestación expresa de la Juez inhibida le producen en el fuero interno tal como efectivamente lo manifestó “animadversión” para conocerle a estos dos profesionales del derecho, considera impretermitible para esta Juzgadora que la conducta de la funcionario judicial inhibida, antes identificada esta ajustada a las previsiones del artículo ya comentada, considera que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 82 ordinales 18, 19 y 20 y que los mismos le impiden seguir conociendo, porque atentaría contra la recta administración de Justicia y la actuación imparcial que debe tener como funcionario Judicial, lo cual deberá declararse con lugar la misma y así lo hará saber de inmediato.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la FRANCINA M. RODULFO ARRIA, en su condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CONTRA: los abogados. ORLANDO PEÑA Y BERNADETTA BORTONE GUEDEZ DE PEÑA, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá tener conocimiento de la presente causa, un tribunal de igual categoría y competencia por lo cual deberán ser pasados los autos a los fines del conocimiento del asunto.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, en el domicilio procesal de las partes y a la Juez inhibida, por haber sido proferido fuera del termino legal.
TERCERO: Como consecuencia, remítase con oficio las presentes actuaciones al Juez Inhibido, es decir, al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
CUARTO: Déjese en el archivo de este tribunal, copias fotostáticas certificadas de la totalidad de las presentes actuaciones.
Copiase, y publíquese.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los nueve de junio del año dos mil ocho. Años: 198 de la Independencia y 149º de la federación.
LA JUEZ,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal. Se libraron boletas de Notificación a las partes y a la Juez inhibida.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
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