REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000085.
PARTE ACTORA: MARGARITA LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: MUNDO TURÍSTICO RESTAURANT H.J C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA GHISELLI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, martes diez (10) de junio del año 2008, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MARGARITA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.906.573, en su condición de parte actora, y sus apoderados procuradores de trabajadores abogados: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS Y RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 99.249 y 98.326, en su orden, y el ciudadano: YALAL JARBOU AL CHOUMARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.432.096, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: GABRIELA GHISELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 128.037, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 30 de junio de 2008, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS
PROCURADORES DE TRABAJADORES.









PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.